En México, las personas que deben dinero de un préstamo sí pueden ser demandadas por la vía civil o mercantil. Si el deudor no paga, no será enviado a prisión. Lo más grave que ocurre en estos casos es un embargo de bienes, aunque esto no significa que ya se libró del problema.
Las deudas por incumplimiento de pago de préstamos con un banco o con una persona no son un delito y, por tanto, no amerita cárcel. La Constitución lo establece claramente en su artículo 17, que explica que “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
Esto no significa que la Ley proteja a los deudores. Si hay consecuencias y métodos legales a los que el prestamista o acreedor tiene acceso para reclamar el dinero y los intereses generados por la deuda.
¿Pueden demandarme por no pagar el dinero de un préstamo?
Las deudas con un banco o prestamista son de carácter civil. Por lo que las leyes que aplican son las mercantiles y las civiles. Por lo que es completamente válido que se demande a quien no paga.
Las acciones legales no inician al primer incumplimiento de pago. Pueden pasar tres o cinco mensualidades, aproximadamente, para que quien prestó el dinero comience a reclamar la deuda. Esto es una estimación, no una regla y todo depende de los términos y condiciones en los que se hizo el préstamo.
En el caso de los bancos, en el contrato se tiene que especificar cómo es que procederá la institución si el cliente deja de pagar su mensualidad.
Es habitual que los bancos busquen una forma de arreglarse con el cliente antes de pasar de lleno a una demanda. Por ejemplo, pueden ofrecer diferir la deuda o establecer un monto algo menor que la deuda original para pagarse en una sola exhibición.
También, es bastante común que los bancos recurran a despachos de cobranza para que ellos se encarguen de presionar a los deudores a que paguen. Para lograrlo, estas empresas utilizan todas las vías de contacto posible e incluso métodos de intimidación y hostigamiento. Clic aquí para saber más.
¿Si le debo dinero a un familiar o prestamista, me puede demandar?
Este tipo de transacciones entre conocidos o con prestamistas, todo suele hacerse de palabra y aunque es más complicado comprobar que existe la deuda sí hay manera de demandar a quien no paga.
El acreedor o prestamista puede recurrir a pruebas como mensajes o pagarés (mientas estén bien hechos) para probarle a un juez de lo civil que el deudor recibió el dinero y se comprometió a pagarlo.
A partir de ahí, el abogado de quien prestó el dinero puede asesorarlo para ver qué es lo que hará en contra del deudor. Lo más común es un embargo de bienes.
¿Debo dinero y no puedo pagar, me van a embargar?
Si no se llega a un acuerdo entre las partes para pagar la deuda, ya sea con un banco, despacho de cobranza, familiares, conocidos o prestamistas privados, el embargo de bienes es la salida más común.
Para llegar hasta ese punto es totalmente necesario que un juez dicté la orden de embargo y que el abogado del demandante siga todas las reglas y notifique al deudor adecuadamente sobre lo que va a pasar.
Nadie puede hacer un embargo sin una orden judicial, tampoco sin la presencia de alguna autoridad debidamente identificada para llevarlo a cabo y mucho menos sin notificar a los deudores.
El embargo de bienes debe ser equivalente al tamaño de la deuda y esto no significa que el dinero queda saldado.
Los objetos tomados en el embargo son una garantía de pago, no una forma de liquidarlo. En cuanto el deudor cubra el monto por el que lo demandan, sus bienes deben ser devueltos en el lugar y condiciones en los que se los llevaron.
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