El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sí puede hacer una revisión de las cuentas bancarías de una persona que trabaja en la informalidad; pero esto no significa que las congelará de inmediato cuando detecte irregularidades en sus ingresos.
Comprender cómo funciona el sistema fiscal y de recaudación de impuestos puede ser difícil sin alguna orientación en el tema. Por ello es importante acercarse a los expertos para resolver todas las dudas y así evitar un problema a futuro.
Y precisamente en Datanoticias contactamos con Oswaldo Baxin, de la firma Baxin-Baez Consultores, para hablar sobre cuándo el SAT puede solicitar una revisión a los ingresos de las personas que trabajan en la informalidad. Tales como vendedores de artículos por catálogo, prestadores de servicio, dueños de puestos ambulantes o pequeños negocios de barrio, etc., esto fue lo que nos explicó.
¿El SAT puede retener mis cuentas?
“El SAT por supuesto sí está facultado para en algún momento retener cantidades que bajo un cierto esquema o procedimiento sea susceptible de que se le deben impuestos. Pero para esto debieron haber pasado muchísimos supuestos.
Aquí, obviamente, todo acto de autoridad, que así se le denomina, porque está actuando bajo una facultad que le da una ley, en este caso es el Código Fiscal de la Federación, primero debe fundamentar. Esto porque en el Artículo 16 Constitucional se menciona que ‘Nadie puede ser molestado en sus bienes’, salvo una orden judicial o que una autoridad competente esté facultado para hacerlo.
En un lenguaje más común, el SAT tendría que agotar todas las instancias que la Ley de le otorga, por supuesto, dándole un beneficio de réplica al contribuyente para que le pueda retener una cuenta bancaria.
Nada más arbitrariamente o por una voluntad de la autoridad, no se puede. Todo tiene que estar bajo un acto administrativo. Es decir, el SAT te avisa que va a iniciar un procedimiento de revisión, que va a ejercer sus facultades para revisarte tus ingresos, revisarte tus gastos y con base en ello determinar si estás evadiendo u omitiendo el pago de impuestos”.
¿El SAT puede rastrear mis transferencias bancarias?
“Hay que recordar que toda cuenta bancaria que está a través del Sistema Financiero Mexicano, que es lo que conocemos como los bancos, todos ellos tienen la obligación de ligar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) hacia el o los titulares de la cuenta.
Es decir, si tú tienes una cuenta bancaria, esta tiene que estar ligada a tu RFC y esto ya es por Ley. Los bancos tienen esa obligación.
Ahora, todos los movimientos que suceden en esa cuenta bancaria sí son susceptibles a interpretarse, por parte del SAT, como un ingreso y como un gasto”.
¿Qué pasa con las tandas y depósitos adicionales a una cuenta?
“La tanda, en el aspecto común del acto comercial, realmente se traduce en un ahorro. Realmente no estás incrementando tu patrimonio, lo que se hace es ahorrar con base en un pago periódico y acordado entre un número de personas.
Por ejemplo, cada mes das mil pesos y como son 10 personas te tocan 10 mil pesos. Pero posteriormente tienes que ir dando otros mil pesos en el plazo de tiempos que ya se asignó y en realidad esos 10 mil pesos desaparecen. Ese ahorro es momentáneo, no estás incrementando tu patrimonio.
Pero esos mil pesos que estás generando mes a mes sí tienen que tener un origen previo. Dentro de lo que es lícito, ese dinero tendría que venir de un sueldo, de una actividad de compra y venta, de una comisión o de la prestación de un servicio, etc.
Por lo tanto, el SAT no tendría que preguntarse si realmente esa tanda le debe impuestos, lo que se va a preguntar es de dónde obtuviste el dinero para poder pagar esa tanda (mes con mes)”.
¿Cómo se entera el SAT de los movimientos en mi cuenta bancaria?
“Mediante el movimiento en tus Estados de Cuenta.
Los Estados de Cuenta, en sí, son un comprobante fiscal, si ponemos atención en un Estado de Cuenta, en la parte inferior, hay una cadena y un sello digital que son los que autoriza el SAT a todos los bancos para que puedan ejecutar, se les llama timbrado o certificación de medios electrónicos.
A esos Estados de Cuenta, el SAT si tiene acceso. Entonces, obviamente, si ve movimientos que son atípicos a tu actividad, por su puesto que le puede generar ruido”.
¿Qué pasa si hay movimientos anormales en mis cuentas?
“El SAT tiene que avisarte, invitarte o de alguna otra manera, bajo los medios que la institución tiene, comunicarte que va a iniciar un procedimiento de revisión.
Si no sucede eso, no hay ninguna otra manera de que te puedan retener dinero. Pero te pueden fincar un Crédito Fiscal, que se traduce en que debes una cierta cantidad de impuestos/dinero al fisco y que no has pagado.
Para eso, la autoridad debe agotar todas las instancias. Y es así porque si no te dejaría en un estado de no defensión, o sea, no te puedes defender y eso por Constitución, en su artículo 8°, tenemos un derecho de réplica, a ser oídos”.
¿Si trabajo en la informalidad, también soy susceptible a una revisión del SAT?
“Sí, si tú estás generando un ingreso por una actividad comercial, tú deberías estás informando los ingresos por esas ventas.
Y es importante que lo tengan en cuenta porque las instituciones bancarias ya están obligadas a vincular el RFC. Ya es un ordenamiento por Ley, ya no es una política o algo institucional de los bancos.
Toda cuenta bancaria debe estar ligada al RFC, del o de los titulares. Los bancos no hace mucho, estuvieron invitando a sus cuentahabientes a actualizar sus datos, tantos los biométricos y el RFC”.
¿Qué pasa con el comercio informal?
“Por ejemplo, en un tianguis una persona está comprando y vendiendo productos en la informalidad, cuando lo pasa al sistema bancario, es decir, que lo deposita a una cuenta, se vuelve un obligado a informar de los ingresos que está obteniendo.
En este sentido, que tú no tengas una actividad por la cual tú le informes al fisco de que estás obteniendo ingresos, estás omitiendo obligaciones como contribuyente.
Por lo tanto, si yo voy a generar un ingreso por venta por catálogo, yo tendría que estar inscrito en el SAT. Independientemente si yo tenga un ingreso por sueldo o por comisión.
Por todo aquel ingreso que incremente mi patrimonio, tengo la obligación de avisarle al SAT que estoy haciendo una actividad adicional”.
¿Qué consecuencias hay si una persona informal no avisa al SAT de sus ingresos?
“Todos los que no están inscritos al RFC se les podría mencionar que están omitiendo ingresos, no es la palabra correcta, pero podría decirse que están haciendo algo similar al lavado de dinero.
Porque probablemente están haciendo una actividad lícita, como comprar o vender productos que están dentro de la formalidad, pero que al tu sacarlo en una transacción en efectivo y que luego depositas a tu banco y que no estás informando, podrías caer en una figura de omisión de ingresos.
Se parece mucho al lavado de dinero, pero no nos quedemos con esa palabra. A lo que me refiero es que algo tan simple sí puede tener una repercusión con esa persona que no está declarando sus ingresos completos”.
¿Cómo son las revisiones del SAT?
“Lo que va a hacer el SAT es notificarte vía electrónica a tu Buzón Tributario que te va a hacer una revisión o que te va a hacer una carta invitación, que es de los actos menos molestos porque no generan como tal una obligación.
Lo que hacen es invitarte a regularizarte o presentar declaraciones o a pagar cierta cantidad de impuestos.
Pero cuando ya es un acto administrativo, el SAT ya está ejerciendo su facultad de autoridad. Esto va a ser mediante el Buzón Tributario y va a ir firmado electrónicamente por el servidor público encargado de la administración que te está notificando y te van a informar de lo que van a hacer.
El más sencillo es un oficio en el que el SAT te indica las irregularidades que te detectó y en el impuesto que te está revisando. Estas te van a dar la pauta para responder de manera correctiva.
Es decir, tú le das la razón al SAT y le dices ‘efectivamente estaba mal, me corrijo y si hay pago de impuestos los pago’ y hasta ahí se acabó.
Las más agresivas son las que conocemos como auditorias fiscales, en ellas el SAT puede ir directamente a tu domicilio, de manera física a través de un servidor público y te va a notificar sobre lo que va a revisarte”.
Cómo contactar con Baxin-Baez Consultores para una asesoría o servicio
Oswaldo Baxin es Maestro en Derecho Fiscal y se desempeña como consultor, abogado y contador. Es miembro fundador de la firma Baxin Baez Consultores.
Los métodos de contacto para asesorías o servicios son los siguientes:
- Página web: http://www.baxinbaez.com/
- Teléfonos: 55 7261 2827 y 55 7261 8712
- Facebook: @BaxinBaezConsultores
- Instagram: @baxin_baez
- Mensaje directo a WhatsApp: Baxin Baez Consultores
Lee también