Una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los empleadores que no hayan pagado las aportaciones del INFONAVIT de un trabajador tienen la obligación de hacerlo, aunque ya no exista el vínculo laboral.
Se trata de una tesis de jurisprudencia que sí puede ser tomada como referencia en juicios laborales. Se publicó este 5 de agosto de 2022 y comenzará a ser vigente a partir del lunes 8 de agosto.
El pago de las aportaciones al INFONAVIT es una obligación que tienen los empleadores en México. Quienes contraten a un trabajador tienen que descontar el 5% de su salario para cubrir este rubro.
Si los trabajadores descubren que su empleador no pagó dichas aportaciones que se le descontaron de su salario, está en todo su derecho de denunciarlo.
Empleadores deben cubrir con pago de aportaciones al INFONAVIT, aunque trabajadores ya no trabajen con ellos
Recientemente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudió un caso en el que un trabajador inició un juicio laboral contra su exempleador por no haber cubierto las aportaciones obligatorias ante el INFONAVIT.
El empleador no tenía pruebas de que sí lo hubiera hecho. De hecho, se señala que nunca inscribió al trabajador al INFONAVIT.
Por esta razón, en el juicio laboral se le acusó al empleador de violar la Ley Federal del Trabajo y los propios derechos del trabajador a la seguridad social.
El trabajador probó que existió el vínculo laboral con su empleador. Por lo que demandó que se le inscribiera al INFONAVIT y se le pagaran todas las aportaciones que se omitieron durante el tiempo en que estuvo contratado.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que sí era legal su reclamo y que el empleador si estaba obligado a reparar su omisión, aún cuando el trabajador ya no está contratado:
“La Junta laboral debe condenar al patrón a que inscriba al trabajador y entere las aportaciones respectivas al referido instituto, por el tiempo que duró la relación de trabajo, porque si el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón las obligaciones previstas en los artículos 136 de la Ley Federal de Trabajo y 29, fracciones I y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, señala la tesis.
¿Se puede aplicar este criterio en otros casos?
Sí, a partir del 8 de agosto de 2022 esta tesis de jurisprudencia será obligatoria.
Significa que cualquier persona que pase por una situación similar e inicie un juicio laboral en contra de su empleador o exempleador (ya sea particular o empresa), podrá usarla de referencia.
No es una ley todavía, pero los abogados que lleven casos parecidos podrán utilizarla para defender a sus clientes y presentarla ante las autoridades como un antecedente a su favor.
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