De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en México 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia y a pesar de que las facilidades para demandar a un padre para recibir el pago correspondiente cada vez son más, aún existen aquellos que evaden responsabilidades.
Aunque la mayoría de las demandas son consecuencia de una separación o divorcio que no acaban en buenos términos, en la actualidad se ha vuelto más común que las madres solteras con hijos no reconocidos demanden la pensión alimenticia del progenitor.
Sea cual sea la razón por la que el padre no haya reconocido al menor este tiene una obligación legal con su hijo, sean o no producto de un matrimonio o vida conyugal.
¿Qué pasa si mi hijo no tiene el apellido del padre?
En primera instancia no podrás presentar una demanda por pensión alimenticia, sin embargo, podrás comenzar poniendo una demanda de Reconocimiento de Paternidad al padre de tu hijo, en donde se realizará una prueba de paternidad; la cual consiste en un examen de ADN (que pagarán ambas partes); y en caso de resultar positiva él tendrá la obligación de pagar la pensión alimenticia retroactiva (todos los años que no lo hizo) y el costo total de la prueba.
El examen de ADN consiste en reunir muestras biológicas como sangre, cabello o mucosa bucal las cuales deberán ser proporcionadas por parte del presunto padre y el hijo.
En caso de que el demandado se niegue a realizarse la prueba y después de dos notificaciones, el juez podrá presumir la paternidad y declararlo entonces como el padre legal del menor.
¿Qué es la pensión alimenticia?
Es un derecho otorgado por la ley a los hijos en caso de separación o divorcio de los padres. De acuerdo con el Código Civil Federal, la pensión alimenticia engloba todo lo relacionado a salud, vestimenta, alimentación, educación y esparcimiento de un hijo. Este derecho se mantiene hasta que los menores cumplan la mayoría de edad, 18 años.
Cuando se interpone una demanda el que proveerá el apoyo económico se le denomina como “deudor alimentario” y el que recibe el apoyo se llama “acreedor alimentario”
¿Quién puede pedir la pensión?
- El que ejerce la patria potestad.
- El tutor.
- El que tenga bajo su cuidado al que necesita los alimentos.
- Los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
¿Cómo iniciar una demanda?
La demanda por pensión alimenticia es un trámite gratuito que podrás presentar ante el Tribunal Superior de Justicia en Materia Familiar. En la Ciudad de México se encuentra en Av. Juárez No. 8, piso 1, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc; teléfono: (55) 5130-4793.
Los documentos que necesitas son:
- Identificación oficial.
- Acta de nacimiento de los hijos.
- Acta de matrimonio (en caso de que la cónyuge no tenga un empleo o si se dedicó al hogar durante el matrimonio).
- Domicilio del demandante.
- Domicilio laboral y particular del demandado.
- Un listado de las necesidades del menor, en donde se especifique cada uno de los gastos que puede requerir como: alimentación, vivienda, recreación, salud, vestuario, luz, agua, etc.
- La capacidad económica y patrimonial del demandado.
En Trámite De Pensión Alimenticia Por Comparecencia de la Ciudad de México podrás consultar el paso a paso para comenzar la denuncia.
¿Cuánto toca de pensión a mis hijos?
El monto es determinado por el juez y es dependiendo de cada caso, pero existen dos formas para definirlo:
- No hay cómo corroborar los ingresos fijos del padre. En este caso el juez dictamina que el padre pagará un número determinado de salarios mínimos. Esto se basará en la capacidad económica y en el nivel de vida que el padre y sus hijos hayan llevado en los últimos dos años.
- Cuando el padre tiene un sueldo fijo. El juez define un porcentaje del salario del padre y este se retine vía nómina para ser entregado a los hijos. En promedio se establece un 15% del sueldo por hijo.
Si el deudor alimentario no paga por más de 90 días entonces se registrará en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México; asimismo, el Registro Civil tendrá como obligación el ingresarlo al Buró de Crédito. La sanción máxima para deudores alimentarios será la prisión hasta por 5 años.
Si el proveedor renunciara a su trabajo con la intención de evadir sus responsabilidades se le someterá al cumplimiento forzoso de la pensión más el pago de daños derivado del incumplimiento.
¿Cuándo se suspende o termina?
- Cuando el que deudor ya no posea los medios para cumplir con su obligación.
- Cuando el acreedor:
- Deje de necesitarlo ya sea por muerte, matrimonio o porque ya tiene un empleo.
- Cumple la mayoría de edad.
- Comete actos de violencia en contra del deudor.
- Deje de estudiar.
- Tiene algún vicio.
Tengo hijos mayores de edad
Si tienes hijos con 18 años cumplidos, pero se encuentran en cualquiera de las condiciones abajo descritas podrán seguir recibiendo el abono de la pensión.
- Si el hijo sigue estudiando y el grado escolar corresponde a su edad, es decir, si tiene 18 años cumplidos y está por terminar la preparatoria o iniciará la universidad.
- Si el hijo llega a tener a su propio hijo, pero aún está estudiando.
- Si tiene alguna discapacidad física o mental. En este caso el cobro será vitalicio (de por vida).
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