Ser madrastra o padrastro sí conlleva obligaciones con los hijos de la pareja. Es un tema complejo, pero muy importante a la hora de hacer trámites posteriores si se está dispuesto a formar una familia legalmente constituida.
Si estás en una relación y tu pareja tiene hijos con otra persona, hay dos opciones en caso de que se quieran unir en matrimonio por la vía civil:
- a) Si los hijos de tu pareja conservan los apellidos de sus padres.
- b) Si decides adoptar como tuyos a los hijos de tu pareja.
Obligaciones legales con los hijos de tu pareja
Si conservan los apellidos de sus padres
Al unirse en matrimonio civil, no es obligatorio adoptar a los hijos de la pareja. Esta es una decisión que debe tomarse previamente.
Si los hijos conservan el apellido de sus padres, deberán seguir recibiendo pensión alimenticia si son menores de edad.
El padrastro o madrastra también asumirá responsabilidades de cuidado con el menor, ya que se forma un vínculo familiar por la vía civil.
Si decides adoptar como tuyos a los hijos de tu pareja
En el caso en el que tu pareja y tú decidan que los niños lleven tu apellido, se tiene que hacer un trámite de adopción.
Para esto, los padres biológicos del niño deben estar de acuerdo, debido a que el trámite implica que se perderá el apellido legalmente y la patria potestad.
Lo anterior significa que además de perder el apellido, el padre o madre biológica ya no tendrá obligaciones legales con el o los menores.
El niño pasará a tener el apellido de su padrastro o madrastra y ante la ley será considerado como su padre o madre biológico, con todas las responsabilidades y obligaciones que esto conlleva.
Para hacer este proceso es necesario iniciar un juicio de adopción. El apoyo de un abogado de lo familiar ayudará a realizar los trámites para dejar claras las condiciones
El Acta de Nacimiento y el CURP de los niños adoptados también deberá actualizarse. Si el menor tiene 12 años, también es posible que el juez le pregunte si está de acuerdo con la adopción.
A partir de ese momento y para efectos legales, los niños adoptados tendrán derechos sobre las herencias de sus padrastros. Mientras que ellos a su vez, en caso de divorcio o muerte de la pareja, también podrían obtener la patria potestad.
Y si mi pareja es madre o padre soltero y queremos que sus hijos tengan mi apellido
Este trámite es mucho más sencillo. Si tu pareja es madre o padre soltero y sus hijos tienen sus mismos apellidos, se tiene que hacer un trámite meramente administrativo en el juzgado familiar.
Se recomienda como siempre tener la asesoría de un abogado de lo familiar para que pueda redactar de manera adecuada los documentos para reconocer la paternidad de un menor de edad.
Asimismo, se tiene que actualizar los documentos de identificación de los niños, como su Acta de Nacimiento, CURP, Cartilla de Vacunación, etc.
El trámite para que los hijos de tu pareja tengan tu apellido esquívale a una adopción legal sobre los menores, por lo que a partir del momento en el que el juez avale el procedimiento, comenzarán a tener derechos y obligaciones con los menores, como si se trataran de sus hijos biológicos.
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