La sucesión intestamentaria en México es un proceso por el que los bienes de una persona fallecida que no hizo un testamento se heredan, por medio de un juicio, a sus familiares o seres cercanos.
Un juicio de sucesión intestamentaria no es muy complicado, siempre y cuando exista la documentación y voluntad adecuada de los posibles herederos. De no haber acuerdos entre las personas involucradas, este se puede alargar por varios años.
La mejor manera de evitar este problema a futuro es hacer un testamento avalado por un notario público. En la Ciudad de México y Edomex hay constantes campañas para hacer valer este derecho.
Así funciona la sucesión intestamentaria en México 2022
Cuándo se aplica este tipo de procesos
El Código Civil Federal se refiere a la sucesión intestamentaria como Sucesión Legítima. Ese es el nombre oficial que tiene este tipo de procesos.
Las leyes mexicanas contemplan dos maneras en las que una persona puede heredar bienes y propiedades de algún fallecido:
- Testamentaria: Cuando hay un testamento avalado ante un notario público (Artículo 1295 del Código Civil Federal).
- Legítima. Cuando no hay testamento, es la Ley quien se encarga de la sucesión de bienes (Artículo 1599 del Código Civil Federal).
Para el caso la Sucesión Legítima, hay únicamente cuatro escenarios en las que la Ley puede intervenir; los más comunes son los primeros dos:
- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez.
- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes.
- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero.
- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Quiénes sí tienen derecho a heredar
Para la Sucesión Legítima o ausencia de testamento, las personas que tienen derecho sobre los bienes de un fallecido (Artículo 1602) son:
- Los descendientes (hijos naturales o adoptados, nietos, bisnietos, etc.).
- Cónyuges (esposa o esposo).
- Ascendientes (padres o abuelos).
- Parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, primos, tíos o sobrinos por consanguinidad).
- Concubina o concubinario (siempre y cuando haya documentación o pruebas que los avale como tal).
- La beneficencia pública (en caso de que no haya herederos).
Quiénes no tienen derecho a heredar
Ninguna de las personas con parentesco de afinidad con el fallecido pueden heredar (Artículo 1603). Es decir, suegros, consuegros, cuñados, concuños, nuera o yerno.
Aunque no se señala explícitamente en la Ley, tampoco los parentescos por costumbre tienen derecho a heredar, aquí se considera a los padrinos, madrinas, ahijados, ahijadas, compadres y comadres.
Tampoco las exesposas y exesposos tienen derecho a heredar. Debido a que, jurídicamente, ya no existe ningún parentesco legal con el fallecido.
Si hubo hijos en esa relación, únicamente ellos sí tienen derecho a reclamar los bienes de su madre o padre fallecidos, ya que entran en la categoría de descendientes.
Cómo se reparte una herencia en sucesión intestamentaria
Los casos contemplados en el Código Civil Federal para una sucesión intestamentaria son:
- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos
por partes iguales. - Cuando concurran descendientes con el esposo o esposa que sobreviva, a éste le corresponderá la misma proporción de un hijo.
- Si sólo hay nietos, la herencia se dividirá por estirpes (familias), y si en algunas de éstas hay varios herederos, la porción de esa familia se dividirá por partes iguales.
- El adoptado hereda como hijo.
- A falta de descendencia o cónyuges, los padres de los fallecidos heredan los bienes.
- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los
bienes. - Si solo hay hermanos, heredarán en partes iguales.
- Los concubinos o concubinas debieron pueden heredar si vivieron cinco años con el fallecido o hayan tenido hijos, incluso fuera del matrimonio.
- En caso de haber varios concubinos o concubinas, ninguno heredará.
Cómo iniciar un juicio intestamentario en 2022
Para iniciar un proceso de Sucesión Legítima o Juicio Intestamentario, hay que asegurarse que no existe un testamento dejado por la persona fallecida.
Hay que acudir con un notario público y solicitar una búsqueda en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat).
De no existir el documento o si este fue invalidado por alguna razón, primero se hace una verificación de la identidad ante un juzgado para asegurar que hay parentesco con la persona fallecida.
Luego, se procede al juicio testamentario ante el juzgado más cercano a la última dirección del fallecido. Para esto es necesario contar con un abogado y proporcionarle los siguientes requisitos:
- Acta de defunción de la persona que no dejó testamento.
- Constancia de que no hay testamento.
- Documentos que prueben el parentesco con el fallecido.
- Lista de bienes a heredar.
- Lista de personas con derecho a heredar.
El abogado tendrá que elaborar la demanda para iniciar el juicio intestamentario y acordar con las partes involucradas cómo se hará el reparto de bienes, de acuerdo a lo que se establece en la Ley.
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