Si tu casa u otro inmueble sufrió daños por la construcción de tu vecino en la CDMX, ya sean cuarteaduras, desplomes, daños en instalaciones subterráneas u otras, te compartimos información sobre cómo actuar.
De acuerdo con información de la Procuraduría Ambiental y de Ordenación Territorial (PAOT), si la construcción de tu vecino o como consecuencia de una obra pública tu propiedad resulta afectada, puedes proceder de forma penal o civil para reclamar la reparación del daño.
¿Qué hacer si la construcción de mi vecino afecta mi casa?
- Puedes acudir al Ministerio Público más cercano a tu domicilio, da clic aquí para conocer la ubicación del más próximo.
- Debes presentarte con una identificación oficial.
- Además, se recomienda acudir con el documento que acredite la propiedad del inmueble y pruebas del daño.
- Ve al juzgado cívico más cercano, consulta las ubicaciones aquí.
De cuánto son las penas por daño a propiedad ajena
El Código Penal local, en su artículo 239 establece que ‘Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas, de conformidad con el daño:
- De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México o no sea posible determinar su valor.
- Prisión de seis meses a dos años y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
- Prisión de dos a tres años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
- Prisión de tres a siete años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México.
Por otra parte, el Código Civil local establece en su artículo 839 que ‘En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al
suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este predio’.
Por tanto, el dueño de la construcción está obligado a responder por los daños que las obras de su proyecto causen a los inmuebles vecinos.
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