Si eres empleada doméstica, es importante que sepas que eres acreedora a una serie de prestaciones por parte de tu empleador. Conoce aquí cuáles y cómo solicitarlas:
En la reciente sesión de pleno del Senado se aprobó, por unanimidad, con 104 votos, una reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para reconocer y afiliar a sus servicios a los y las empleadas domésticas.
Esto ya se había hablado desde hace años, sin embargo, hasta el día de hoy es que se hace realidad que los más de 2 millones de empleados del hogar accedan a prestaciones básicas y oficiales dentro de las leyes del trabajo.
✅ Para establecer que las personas trabajadoras del hogar tengan la garantía del derecho a la seguridad social, se aprueba reformar por unanimidad, con 104 votos a favor, la Ley del Seguro Social.
— Senado de México (@senadomexicano) March 16, 2022
Registro ante el IMSS para trabajadoras del hogar
Con la nueva reforma de la Ley del Seguro Social, las trabajadoras del hogar podrán tener de forma oficial derecho a:
- Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
- Seguro de Enfermedades y Maternidad.
- Seguro de Riesgo de Trabajo.
- Seguro y pensión de Invalidez y Vida.
- Fondo del Retiro.
- Seguro de Guardería y Velatorios.
- Incapacidades.
Todas estos beneficios que ofrece la afiliación al IMSS podrán ampliarse para los cónyuges o concubina(rio), hijos y padre y/o madre.
Para tener acceso a estas prestaciones, los o las empleadoras (quienes contratan los servicios de los y las trabajadoras del hogar) deberán dar de alta ante el IMSS a las personas que trabajen para ellos.
Para dar de alta a los trabajadores del hogar se debe seguir el siguiente procedimiento:
- El trámite se puede realizar de forma presencial en la Subdelegación que corresponda o directamente en el Portal del IMSS.
- Se deberán tener a la mano los siguientes datos del empleador o “patrón”: CURP; Correo electrónico; Domicilio; y Datos de contacto.
- Para iniciar el registro de la persona trabajadora del hogar se debe contar con: Número de Seguro Social; CURP; Domicilio; así como Días laborados y Monto de salario diario.
- Se deberán generar los datos de pago para realizar la inscripción y continuar con los trámites indicados por la clínica o el Portal Web del IMSS.
Además de poder tener derecho a afiliarse al IMSS, las personas que laboran en el hogar tienen prestaciones que se establecen la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Éstas son las siguientes:
Prestaciones para empleadas domésticas
- Vacaciones.
- Prima vacacional (Cantidad de dinero extra al salario que se le paga al trabajador para el disfrute de sus vacaciones).
- Pago de días de descanso.
- Acceso obligatorio a la seguridad social y servicios médicos.
- Aguinaldo.
- Cualquier otra prestación que se pudiera pactar entre el empleador y el trabajador.
Además la población trabajadora del hogar remunerada que habite en la casa donde labora, tendrá por derecho:
- Nueve horas de descanso nocturno continuo.
- Descanso diario de tres horas entre el horario matutino y el vespertino.
- Un descanso semanal de día y medio.
- Contar con una habitación cómoda e higiénica.
- Alimentación sana y suficiente.
- Trato digno, respetuoso y amable.
- Respeto a su condición física, étnica, religiosa, económica y preferencia sexual.
Si eres trabajadora del hogar, laboras en la CDMX, y no recibes cualquiera de estas prestaciones, puedes denunciar ante la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) de la Ciudad de México.
Teléfono: 5546068313 ó 5546080294
Correo electrónico: [email protected]
Si eres del interior de la República, puedes presentar tu denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
¿Quiénes son las personas trabajadoras del hogar?
Según la Ley Federal del Trabajo, son personas trabajadoras del hogar quienes de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad referente a labores domésticas.
Son trabajadoras/es del hogar quienes:
- Trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.
- Trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.
Para iniciar un trabajo del hogar, es necesario fijarlo mediante contrato por escrito, que incluya como mínimo:
- El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar.
- La dirección del lugar de trabajo habitual.
- La fecha de inicio del contrato y término (si es que se establece).
- El tipo de trabajo por realizar.
- La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos.
- Las horas de trabajo.
- Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal.
- El suministro de alimentos y alojamiento, entre otros.
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