Las llamadas y visitas insistentes de los Despachos de Cobranza son un abuso y debes saber que la ley te protege para que les pongas un alto, si consideras que se están vulnerando tus derechos puedes presentar una denuncia.
¿Cómo denunciar a un Despacho de Cobranza?
Hay dos formas de hacerlo:
- Ante la entidad comercial en donde adeudas, ya sea vía electrónica, por escrito o por teléfono y podrás hacerlo en cualquiera de las sucursales que posean. La entidad comercial deberá remitir a la oficina Profeco más cercana al domicilio del consumidor, dentro de las 48 horas siguientes, la queja y deberá anexar un informe sobre lo sucedido.
- Si no se te ha dado respuesta sobre tu inconformidad entonces puedes levantar la denuncia directamente en la Profeco y deberás proporcionar la siguiente información:
- Nombre del cliente y/u obligado solidario y/o aval o persona afectada por la mala gestión de cobranza.
- Nombre del Despacho de cobranza.
- Dirección, número telefónico y correo electrónico del deudor o de la persona que está presentando la queja.
- Un informe de los hechos.
- Pruebas (en caso de tenerlas).
- Domicilio de la entidad comercial y la denominación de esta.
Puedes hacerlo de manera telefónica al Teléfono del Consumidor: (55) 5568-8722 y 80-468-8722 para el interior del país; en un horario de 9:00 a 19:00 horas.
Al WhatsApp: (55) 8078-0344, (55) 8078-0484.
Twitter: @Profeco y @AtenciónProfeco.
¿Qué son los despachos de cobranza?
Los Despachos de Cobranza son una persona física o moral ya sea un tercero o un representante que realiza actos de cobranza de manera extrajudicial en caso de que tengas algún crédito, financiamiento o préstamo que otorgan las entidades comerciales y también son aquellos que apoyan en las operaciones de restructuración y negociación de pagos con los deudores.
Su principal función es realizar actividades que por lo general están fuera de un procedimiento judicial con la finalidad de recuperar el dinero que adeuda un cliente.
Se define como entidades comerciales a las tiendas de autoservicio o departamentales, instituciones financieras o cualquier institución con la que tengas algún adeudo y deben responsabilizarse sobre la adecuada y legal actuación de los despachos de cobranza a su cargo.
Lo anterior está basado conforme al ACUERDO A/002/2015 y los despachos de cobranza se deben ajustar a la normatividad aplicable para su operación y si cometen alguna conducta abajo descrita se considerará una práctica comercial abusiva y coercitiva en términos del artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor por lo tanto, NO PODRÁN:
- Dirigirse a otra persona distinta al cliente, aval u obligado solidario, en especial menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, en el caso último, solo si se trata del cliente.
- Establecer contacto en domicilio, correo electrónico o teléfono distinto al que el cliente ha proporcionado a la entidad comercial.
- Enviar comunicaciones a terceros con excepción de avales o deudores solidarios y solo para dar a conocer el incumplimiento del pago.
- Realizar llamadas telefónicas o visitas a domicilio del consumidor antes de las 06:59 y después de las 22:01 horas.
- Hacer uso de lenguaje obsceno, ofensivo o con palabras altisonantes para acosar, amedrentar, amenazar o intimidar al cliente, aval, amigos, familiares o deudores solidarios.
- Utilizar anuncios, cartelones o cualquier medio impreso que haga referencia al adeudo y que se deje a la vista del público, ya sea en el exterior del trabajo o vivienda del deudor.
- Ostentarse como representantes de algún tribunal o juzgado, ni tampoco presentar formatos que simulen demandas.
- Enviar correspondencia al cliente con leyendas a la vista en donde se mencione que se trata de un despacho de cobranza.
- Hacer pública la deuda del cliente por medio de difusión o comunicados.
- Recibir de manera directa el pago del deudor.
- Ocultar el número de teléfono que utilizan haciendo imposible su identificación.
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