Romper o quitar los sellos de Clausurado y Suspendido tiene consecuencias muy graves no sólo para la persona responsable del inmueble o negocio; también para quienes lo retiren, sin importar si son trabajadores que siguieron órdenes de un patrón o vecinos de un predio compartido.
Los sellos de Clausurado y Suspendido se colocan por diferentes instituciones a nivel local y federal.
Quebrantarlos es motivo de arresto y multas económicas, especialmente cuando se tratan de sellos colocados por autoridades judiciales o que involucren la venta de alcohol.
Quiénes pueden poner sellos de Clausurado y Suspendido
En la Ciudad de México y Edomex, las dependencias facultadas para colocar estos sellos son:
- Profeco. Negocios, tiendas departamentales, talleres, restaurantes, centros de entretenimiento y otras actividades económicas de productos y servicios.
- INVEA (CDMX). Negocios, tiendas departamentales, talleres, restaurantes, centros de entretenimiento y otras actividades económicas de productos y servicios.
-
Propaem (Edomex). Infracciones ambientales.
- Sedema (CDMX). Infracciones ambientales.
- Alcaldías (CDMX). Faltas a la Ley de Procedimiento Administrativo*.
- Municipios (Edomex). Faltas al Código Administrativo del Estado de México*.
*Aquí entran las casas que construyen o hacen ampliaciones sin permiso de la alcaldía o municipio, también avisos, letreros y espectaculares sin autorización.
También existen otros tipos de sellos emitidos por las autoridades judiciales, los cuales tienen la leyenda ‘Inmueble Asegurado‘; estos se colocan cuando un predio está relacionado con la investigación de un delito o un proceso judicial en curso.
Las dependencias que pueden colocarlos son:
- Fiscalía General de Justicia de la CDMX.
- Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
- Procuraduría General de la República.
Cuál es la diferencia entre clausura y suspensión
Un sello de Suspensión de Actividades se coloca cuando el establecimiento fue auditado por verificadores y se encontró que no cumple con las normas de seguridad, calidad o regulación.
Estos errores pueden corregirse. Tras pagarse una multa y hacer el trámite correspondiente, estos sellos pueden ser levantados inmediatamente después de que se comprueba que los cambios fueron hechos.
En cambio, los sellos de clausura son definitivos. Se colocan únicamente cuando el inmueble cae recurrentemente en los mismos errores y sigue operando una y otra vez sin corregirlos.
En el Edomex, por ejemplo, si un negocio cae por tercera ocasión en una falta administrativa o sanitaria, es merecedor de un sello de clausura definitivo.
Cuando se trata de establecimientos mercantiles, este debe desaparecer por completo; pero no se impide que tiempo después pueda abrirse uno nuevo en el mismo local, incluso con el mismo giro comercial.
Qué pasa si rompo los sellos de Clausurado o Suspendido
Romper, alterar, mover o quitar los sellos de clausurado o suspendido es un delito considerado dentro del Código Penal Federal y las leyes locales del Edomex y CDMX.
En resumen, a nivel federal las multas por romper sellos son económicas; pero en el ámbito local se suman las sentencias en prisión, las cuales son:
- CDMX: De 2 a 8 años de prisión.
- Edomex: 1 a 7 años de prisión.
- Edomex: (negocios relacionados con la venta de alcohol): De 2 a 10 años de prisión.
El sustento legal de estas multas y condenas las puedes encontrar en los siguientes artículos de los códigos penales aplicables:
Código Penal Federal
Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos.
Código Penal para el Estado de México
Artículo 124. Comete este delito el que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente o quebrante la restricción impuesta por la autoridad aun sin afectar los sellos y se le impondrán de uno a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Cuando el quebrantamiento se haga en sellos colocados en unidades económicas con venta de bebidas alcohólicas, las penas se aumentarán hasta en una mitad.
Artículo 125. Incurren en igual delito las partes en un juicio civil, cuando de común acuerdo alteren, destruyan o quiten, los sellos puestos por la autoridad y se les impondrán de treinta a doscientos días multa.
Código Penal para la Ciudad de México
Artículo 286. Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Se equipara al delito de quebrantamiento de sellos y se sancionará con la misma pena, al titular, propietario o responsable de una construcción de obra, anuncio o establecimiento mercantil, en estado de clausura, que explote comercialmente, realice o promueva actos de comercio, construcción o prestación de un servicio, aún cuando los sellos permanezcan incólumes.
Cómo levantar los sellos colocados en mi casa o negocio
Aquí dependerá mucho de que institución fue la que colocó los sellos y el motivo. Si se trata de un negocio suspendido por Profeco, por ejemplo, hay que revisar el dictamen y resolver los problemas detectados.
Generalmente, Profeco suele suspender maquinaria, locales y equipo de trabajo para evitar que el negocio siga operando mientras se resuelve el problema.
Si se trata de una suspensión en la obra de una casa o edificio particular, entonces se tiene que acudir con la documentación necesaria a las ventanillas únicas de la alcaldía o municipio para resolver el conflicto.
La mayoría de suspensiones relacionadas con obras civiles terminan resolviéndose en las áreas de Desarrollo Urbano, ahí se obtendrá toda la información sobre el motivo del levantamiento de sellos y la forma en que se pueden retirar.
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