Las financieras y despachos de cobranza sí pueden llamar a familiares de una persona que tiene una deuda, siempre y cuando los hayan registrado como obligados solidarios o aval. Si esto no ocurrió así, la empresa no tiene ningún derecho de acosarlos para presionar el pago del adeudo.
Así lo establece el ACUERDO A/002/2015, publicado por la CONDUSEF para establecer las reglas de lo que sí y lo que no pueden hacer las financieras, bancos y despachos de cobranza.
En ese documento, se establece claramente que no se le podrá cobrar la deuda de una persona a un familiar que no haya sido registrado como su aval. Tampoco se les puede acosar ni amenazar mediante llamadas, mensajes de texto, cartas o visitas domiciliares.
Sin embargo, existe un grave problema con las financieras no reguladas que logran acceder a los contactos de los deudores y acosan a todos sus conocidos para exhibirlos, humillarlos y amenazarlos para presionar el pago de la deuda.
Se trata de las apps de préstamos ilegales, las cuales están programadas para acceder a la agenda de contactos y galerías de fotos de quienes recurren a ellas para buscar dinero rápido. Para conocer más sobre ese tema, se pueden consultar los siguientes artículos:
- Estas 130 apps de préstamos son denunciadas por amenazarte si no les pagas.
- “Esta persona nos debe dinero“. Así te exhiben las apps de préstamos con tus amigos y familiares.
Ni acosarte, ni llamarle a tus familiares para reclamar el pago de una deuda. Esto es lo que tienen prohibido los despachos de cobranza
Los despachos de cobranza y financieras tienen estrictamente prohibidas las siguientes once acciones:
- Dirigirse a personas distintas al cliente, obligado solidario o aval, particularmente con menores de edad, personas con discapacidad y adultos mayores, a menos que este último se trate del cliente.
- Establecer contacto en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la entidad comercial o el propio cliente, obligado solidario o aval.
- Enviar comunicaciones a terceros con excepción de deudores solidarios o avales en las que se dé a conocer el incumplimiento de pago
- Realizar visitas o llamadas telefónicas al domicilio del consumidor entre las 22:01 y las 06:59 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor.
- Hacer uso de lenguaje ofensivo, obsceno o de palabras altisonantes, acosar, amedrentar, intimidar o amenazar al establecer comunicación con el cliente, sus avales, deudores solidarios, familiares, amigos o compañeros de trabajo.
- Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso que estén a la vista del público, o en el exterior del domicilio o empleo del deudor, en los que se haga referencia al adeudo del cliente.
- Usar documentos que aparenten ser escritos judiciales, ostentarse como representantes de un juzgado, tribunal u otra autoridad, o bien utilizar formatos o papelería que simulen demandas.
- Enviar correspondencia al cliente con leyendas exteriores, o a la vista, que mencionen que el comunicado se trata de una cobranza.
- Emplear medios masivos de comunicación o difusión con el propósito de hacer pública la deuda del cliente.
- Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
- Utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “no disponible”, “confidencial, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión o denominación semejante que imposibilite su identificación.
Qué hacer si me llaman para cobrar la deuda de un familiar
Si no firmaste como aval u obligado solidario, no tienes ninguna responsabilidad para pagar la deuda de tu familiar y tampoco se te puede obligar a nada.
En caso de que la financiera o despacho de cobranza insista en buscarte por teléfono o en tu domicilio, puedes hacer un reporte ante la PROFECO a los siguientes contactos:
- Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 y 800 468 8722.
- WhatsApp: 55 8078 0344, 55 8078 0488, 55 8078 0484 y 55 8078 0485.
Te puede interesar: