Si tienes deudas y has pasado por el terror de la cobranza ilegítima, te decimos qué hacer para que no caigas en pánico y resuelvas tu problema.
A pesar de que hace años fueron presentadas las reformas al Código Penal Federal, para sancionar de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trecientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal; esta situación sigue atormentando a muchas personas.
Ante esta situación, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) brinda información y asesoría a los usuarios que presenten reclamaciones ante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
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Esta institución, además de ser un registro de los despachos con los que las instituciones financieras trabajan para el cobro de su cartera, también permite a los usuarios presentar una queja ante las malas prácticas de cobro, las cuales están clasificadas en 21 causas de reclamación.
¿Qué es la cobranza extrajudicial ilegal o cobranza ilegítima?
Pero vamos un poco más lento, para entender mejor el tema debemos saber que es la cobranza extrajudicial ilegal, o mejor conocida como cobranza ilegítima.
Según el Artículo 284 Bis del Código Penal Federal, la cobranza extrajudicial ilegal es el uso de la violencia o la intimidación ilegal, ya sea personal o a través de cualquier medio, para pedir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, como créditos o financiamientos que hayan sido otorgados por personas, empresas o instituciones dedicadas a esta actividad.
De acuerdo con la REDECO, sólo hay cuatro causas de reclamación que pueden ser consideradas como delito:
- Amenazar, ofender o intimidar al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
- Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
- Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas.
- Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a una institución pública.
Bajo esto puntos, ninguna persona (ya sea acreedor, abogado, gestor o cobrador) podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. No obstante, la forma en que está redactada la definición literal de este delito causa confusiones e interpretaciones contradictorias.
Por ello muchas instituciones bancarias y crediticias, despachos de cobranza y gestores, incluidos los famosos “Call Center”, han buscado desde hace unos años que se declare la inconstitucionalidad del artículo 209 bis por considerarlo ambiguo, vago e impreciso al momento de aplicarlo en cada caso concreto.
¿Cómo denunciar cobranza ilegítima?
No te dejes sorprender y recuerda que Condusef te recuerda que la cobranza extrajudicial ilegal es un delito que se perseguirá por querella, por lo que si eres víctima de amenazas o te intimidan por teléfono o por escrito, puedes acudir a las oficinas de la Comisión Nacional en donde además de presentar tu queja a través del REDECO. Además recibirás asesoría jurídica para que puedas denunciar los hechos ante la fiscalía local o federal.
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