La prisión preventiva oficiosa en México es una medida cautelar que se discute ante la SCJN, es cuando envían a una persona a prisión sin que un tribunal la haya condenado por un delito.
Un tribunal la otorga de forma obligatoria, no es necesario que se justifique, se aplica en delitos que son considerados graves y no sé puede quitar, tiene un límite de dos años, en caso de que la persona se defienda puede durar más.
De acuerdo con la organización feminista Intersecta, que está dedicada a promover políticas públicas para la igualdad, en su texto Con juicio o prejuicio. La prisión preventiva oficiosa en México indican que en lo que va del 2022, en promedio ha habido 225 mil 628 personas que fueron privadas de su libertad.
Explican que “si se considera el tamaño del país, esto equivaldría a que 2.5 de cada mil personas adultas están en la cárcel. De las personas privadas de la libertad, aproximadamente el 94% son hombres y el 6% son mujeres”.
Del total de personas que han estado en prisión, el 41% estuvo bajo lo prisión preventiva, lo que implica que 93 mil 227 han estado en la cárcel sin tener una condena. “Según los últimos datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en 2019 a nivel mundial, el 32% de las personas que estaban en la cárcel no tenía condena. Considerando lo anterior, en relación con el uso de la prisión preventiva, México está once puntos por encima del promedio mundial”.
La prisión preventiva oficiosa está en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución mexicana. Indica que un juez solamente ordenará prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
- De abuso.
- Violencia sexual contra menores.
- Delincuencia organizada.
- Homicidio doloso.
- Feminicidio.
- Violación, secuestro, trata de personas.
- Robo a casa habitación.
- El uso de programas electorales con fines electorales.
- Corrupción: enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones.
- Robo a transporte de carga.
- Delitos en materia de hidrocarburos, petroquímicos, petrolíferos.
- Desaparición forzada, desaparición cometida por particulares.
- Delitos con armas de fuego y explosivos de la Fuerza Aérea, el Ejército y Armada.
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación.
¿Por qué continúa la discusión de la prisión preventiva oficiosa en la SCJN?
El debate en torno a la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO) que se llevó a cabo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) continuará este 6 de septiembre debido a que son necesarios los 11 votos de los ministros, el día de ayer 4 votaron a favor de no hacerla inconstitucional.
Los ministros y las ministras que adelantaron su postura en contra son Juan Luis González Alcántara, Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
El proyecto de eliminar esta medida cautelar fue propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara, quién considera que “la prisión preventiva oficiosa es contraria a los derechos humanos y, para armonizar, es necesario optar por la protección de derechos y libertades”. Por su parte, González Alcántara consideró que cambiar la norma le corresponde al Poder Legislativo.
Los mismo asintió Loretta Ortiz: “A mi parecer, la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada que incluso nos llevaría a cuestionarnos el principio de división de poderes y los principios democráticos del Estado mexicano”.
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