Una reciente modificación al Código Penal de Sonora, enviada por el gobernador del estado, Alfonso Durazo, permitirá que las autoridades encarcelen a periodistas, y a cualquier ciudadano, que difunda contenido de homicidios o investigaciones abiertas.
Organizaciones a favor de la libertad de expresión, como Artículo 19, Reporteros Sin Fronteras o el Comité para la Protección de Periodistas, señalan que el decreto es un acto de censura en contra del periodismo de investigación y seguridad.
Qué dice el decreto 40 al Código Penal de Sonora
A principios de junio de 2022, el gobernador Alfonso Durazo emitió el denominado decreto 40, que se publicó en el boletín oficial del estado. El texto es una modificación al artículo 167 del Código Penal local:
“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el calor diario de la unidad de medida y actualización”.
Decreto de Alfonso Durazo es peligroso para todas las personas: ONGs
La ambigüedad del texto, señalan las organizaciones civiles, da facultades al estado de Sonora para encarcelar a periodistas y responsables de medios de comunicación que cubren noticias relacionadas con homicidios, narcotráfico, femicidio y seguridad en Sonora.
Un comunicado de Artículo 19 explica el decreto de Alfonso Durazo no sólo afecta a los periodstas. También a la sociedad civil que comparte noticias de esta naturaleza en sus redes sociales.
“Los conceptos que utiliza son tan abiertos como “compartir”, “enviar”, o “difundir” que ponen no sólo a integrantes de la prensa en riesgo de ser injustamente procesados y penalizados, sino incluso a cualquier persona que utilice redes sociales y comparta las mismas noticias o imágenes que reciban.
Es decir, no especifica alguna calidad en el sujeto activo del delito, por lo que va dirigida a cualquier persona que realice dicha conducta”, señala la organización.
También, se menciona que esta modificación al Código Penal pretende responsabilizar a la sociedad civil de las filtraciones que suelen originarse por funcionarios públicos o agentes de la policía o peritos:
“Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el CPJ y Artículo 19 recuerdan que la responsabilidad legal de cualquier filtración de imágenes o información respecto a una investigación recae en el personal de las fiscalías, así como de las personas funcionarias públicas con acceso a dichos expedientes. Por ello, estos tipos penales deben exclusivamente recaer en las y los agentes del estado, quienes tienen obligaciones de resguardar la dignidad y los derechos humanos de las víctimas”.
En Puebla está pasando algo similar
En el estado de Puebla se discute una modificación al Código Penal local para incorporar como delito la difamación y calumnia.
La iniciativa fue presentada por Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado local del PAN, y propone las siguientes adiciones los artículos 362 y 367 del Código Penal de Puebla:
- Artículo 362: “La difamación consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien“,
- Artículo 366: Se impondrá de seis meses a cuatro años y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.
- I.- Al que imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
- II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido; y
- III.- Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa o que pueda dar indicios o presunción de responsabilidad.
Artículo 19 también se manifestó en contra de esta modificación, al señalar que cualquier persona, como políticos o funcionarios públicos, podrán encarcelar a periodistas que escriban una opinión negativa o un texto en donde las pruebas le imputen posibles crímenes.
De manera general, la calumnia y la difamación son delitos que se castigan por la vía civil, a fin de garantizar la libertad de expresión.
Trasladarlos a la vía penal, señalan los expertos, será contraproducente para el periodismo y la ciudadanía en general:
“La conducta contemplada en la fracción I (“al que imputa”) restringe de manera desproporcionada la libertad de expresión al sancionar penalmente la difusión y publicación de información relacionada a investigaciones periodísticas relacionadas a actos de corrupción, violaciones de derechos humanos, justicia penal y hechos propios de interés de público, incluso inhibiendo investigaciones periodísticas en temas trascendentes”, explica la organización en un comunicado.
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