La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una jurisprudencia por la cual la Secretaría de Hacienda podrá entrar a las cuentas bancarias, pues el secreto bancario no opera si lo requieren las autoridades.
De esta forma se declara Constitucional la facultad de las autoridades de hacienda para acceder a la información de cuentas bancarias de personas y empresas sin una orden judicial previa.
“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad”, dice el fallo.
La sala de la Corte negó un amparo promovido por un empresario acusado de fraude fiscal, lavado de dinero, operar como presunto prestanombres de Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, entre otros delitos.
El empresario vive en Canadá desde 2017 y pide en su amparo que fue inconstitucional el acceso a la información de sus cuentas en la acusación por lavado de dinero y que los datos fueran entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
¿Puede el SAT embargar mis cuentas bancarias?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estos son los motivos por los cuales se pueden embargar las cuentas de usuarios.
- Tienen adeudos fiscales y no se interpuso un medio de defensa o la resolución definitiva fue a favor del SAT. Por eso la autoridad ejerce el cobro y solicita a los bancos la inmovilización y transferencia de las cuentas que estén a tu nombre.
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y está la obligación de garantizarlos y no se ha ofrecido ninguna garantía.
La opción para solicitar que no se inmovilicen los depósitos bancarios es ofrecer a cambio alguna de estas garantías:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria.
- Prenda o hipoteca.
- Fianza de una institución autorizada.
- Obligación solidaria asumida por tercero.
- Embargo en la vía administrativa.
- Títulos valor o cartera de créditos del contribuyente.
También debes saber que el SAT debe notificar todos estos actos a través del buzón tributario y de forma personal.
Te puede interesar:
Acta de concubinato: cómo tramitarla y para qué sirve si vives con tu pareja
¿Falleció un familiar asegurado por el IMSS o ISSSTE? Tramita así el seguro de defunción