Si quieres un dinero extra y piensas poner un puesto afuera de tu casa primeramente debes saber que no es tan fácil como sacar tus cosas y comenzar a vender; necesitas permisos y apegarte a reglamentos para evitar sanciones administrativas por vender en la vía pública.
Permiso para venta ambulante
Según la Cámara de Comercio (CONACO) cerca de 665 mil personas tienen puestos ambulantes aunque la mayoría lo hace de forma ilegal, puesto que solo el 16 por ciento cuenta con los permisos necesarios para vender en la vía pública.
De acuerdo con el Reglamento para los Trabajadores No Asalariados de la Ciudad de México señala, en su artículo 2°, que los Trabajadores ambulantes son aquellos autorizados para prestar sus servicios en la Ciudad de México, sin que puedan establecerse en un sitio determinado.
Sin embargo, en el artículo 9° del mismo Reglamento se señala que para ejercer el comercio ambulante, es necesario contar con la licencia correspondiente, la cual se debe solicitar ante la Dirección General del Trabajo y Previsión Social.
Requisitos
Los requisitos para solicitar este permiso son los siguientes:
- Ser mayor de 14 años. En caso de ser menor de edad deberán tener un permiso para laboral del padre o tutor.
- En caso de ser menor de edad (18 años) debes tener primaria concluida o contar con una constancia de estudios.
- Sin antecedentes penales.
- Comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses y en caso de tener un cambio de residencia, se tiene que comunicar a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, en un periodo no mayor a diez días siguientes a la fecha del traslado.
¿Cuáles son las sanciones por vender en la vía pública sin permiso?
El Reglamento para los Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal establece, en su artículo 53, que las violaciones al Reglamento serán sancionadas por medio de una multa de cien pesos y la suspensión temporal e incluso la cancelación definitiva de la licencia.
El artículo 54 del mismo reglamento señala que ningún inspector de la Dirección General de Trabajo y Previsión Social, en ninguna circunstancia, puede recoger los utensilios o mercancía del trabajador o vendedor ambulante; lo único que tiene permitido hacer es conducir a quien infringe las normas a la Dirección en caso de haber cometido una infracción.
Si algún agente de seguridad pública o policía te retiene tu mercancía, entonces se considera como robo, no importa si fue con o sin violencia, en este caso, tú, como trabajador ambulante, puedes denunciar el abuso o delito, justo como se señala en artículo 220 del Código Penal de la Ciudad de México.
En el 2020 la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen de ley que regula las actividades de los Trabajadores No Asalariados, incluyendo a los vendedores ambulantes, con la finalidad de reconocer el ejercicio de las personas que cumple con el comercio en la vía pública, asimismo les permite acceder a los programas de créditos para vivienda y también para contar con certeza jurídica para que, en caso de abuso por parte de la autoridad, cuenten con los medios necesarios para su defensa.
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