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Qué apellido se les pone a los hijos de una relación extramarital

by Ivan Cruz
diciembre 9, 2021
in Destacado, Tendencias

De acuerdo con el Código Civil Federal, los hijos nacidos de una relación extramarital tienen derecho a ser registrados con el apellido de ambos padres en su Acta de Nacimiento, pero con algunas limitaciones.

El caso más complejo es sobre qué apellidos tendrá un niño o una niña, cuyos padres estén legalmente casados con otras personas. Es decir, que se trate de un hijo extramarital, en la que el esposo de la mamá no es el padre del bebé.

El artículo 63 del Código Civil Federal establece que el apellido que el niño debe llevar es el del esposo de su madre biológica. 

Pero en el supuesto de que el marido desconozca al bebé, él puede abrir un juicio para no darle su apellido:

  • Artículo 63: “Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare”.
Qué apellido se les pone a los hijos de una relación extramarital portada 2
Los nombres de los padres biológicos pueden aparecer en el Acta de Nacimiento, sin necesidad de mencionar el estado civil. Foto: Pixabay.

En 2019, se hizo una iniciativa de reforma a los artículos 62 y 63 del Código Civil Federal, en la que se solicitó modificar el texto para que de esta forma un bebé nacido de una relación extramarital pudiera llevar el apellido de su padre biológico.

La propuesta de reforma sugiere el siguiente cambio:

  • Iniciativa de reforma al Artículo 63: “Si los padres del menor tuvieran impedimento para contraer matrimonio entre sí, por estar uno de ellos o ambos casados con personas distintas, y la madre no hubiera vivido con su marido por más de 300 días anteriores al nacimiento del hijo, el oficial del Registro civil, podrá asentar como padre a otro distinto al marido, siempre y cuando se presenten ambos a la declaración de nacimiento”.

Fue aprobada en la Cámara de Diputados y pasada al Senado para su estudio. Sin  embargo, no se ha dado a conocer en que estatus se encuentra y no figura en el texto vigente.

Qué pasa si la madre o el padre no quieren darle apellido al bebé

Por ley, todos los bebés tienen derecho a tener un nombre y apellidos. El Código Civil Federal contempla varios escenarios para hacer que esta norma se cumpla.

Si una madre no quiere registrar a su hijo, ya sea porque no quiere hacerse cargo de él u otra situación similar, aún así está obligada a reconocerlo, aunque sea desde el anonimato:

  • Artículo 60: “(…) La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código”.

En el caso de que un padre biológico no le quiera dar su apellido a un hijo, la madre puede interponer un juicio de reconocimiento de paternidad.

De esta forma, el padre tendrá que reconocer las obligaciones que tiene con su hijo, incluida la de la pensión alimenticia, en caso de no vivir con la madre.

Una madre no puede renunciar al registro de su hijo. Foto: Pixabay.

¿Qué pasa si encuentro a un niño en la calle o lo dejan en mi domicilio?

Este es otro escenario que cubre el Código Civil Federal. Las personas que encuentren a un niño o que sea dejado en su domicilio, deben llevarlo al Registro Civil y notificar al Ministerio Público:

  • Artículo 65: “Toda persona que encontrase un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público”.

En las actas que se levanten en estos casos, señala el Código Civil, se debe registrar la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan (cuando no haya algún documento o señal sobre su identidad) y el nombre de la persona o refugio que se encargará de él.

Las leyes dicen que, cuando haya señales de abandono voluntario del bebé, las autoridades están obligadas a buscar un nuevo hogar para el niño y no indagar sobre su paternidad.

Lee también:

  • Por qué el apellido paterno va primero y cómo cambiarlo por el materno.
  • Qué obligaciones tengo con los hijos de mi pareja.
  • ¿Es bueno perdonar una infidelidad? Esto dicen los expertos.

 

Tags: ApellidosCódigo CivilinfidelidadPaternidadRegistro Civil

Ivan Cruz

Redactor | Ciudad de México. Si tienes alguna duda sobre una nota o quieres dar a conocer alguna historia, puedes escribir a ivan@datanoticias.com

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