Hay cambios en el sistema jurídico mexicano. Luego de un largo análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó cambios en la figura de extinción de dominio, con los cuales las personas no perderán sus propiedades, en caso de que un delincuente las utilice sin su conocimiento.
Y es que anteriormente, la extinción de dominio podía interpretarse de diferentes maneras, lo que generaba un enorme vacío legal en el que el Estado podía reclamar, administrar y hasta monetizar propiedades presuntamente usadas para cometer algún delito, aun cuando no hubiera una sentencia condenatoria de un juez para acreditarlo.
En otras palabras, el gobierno podía quitarle una casa o un vehículo a una persona, si este hubiera sido utilizado para cometer un crimen, aunque el dueño no lo supiera.
Qué es la extinción de dominio
La extinción de dominio es una figura jurídica que se contempla en las leyes mexicanas desde hace más de 10 años. El objetivo de su implementación fue para debilitar las finanzas del crimen organizado y así lograr que los bienes, propiedades y artefactos de los delincuentes no quedaran a la deriva o se transfirieran a otros, por lo que pasarían a ser tomados por el Estado.
En 2019, se publicó una Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual fue criticada en su momento por dar al gobierno una atribución superior al del poder judicial para acaparar los bienes, sin que al menos se hubiera probado que el crimen o complicidad hayan sucedido.
Uno de los mayores debates durante su discusión y aprobación en el congreso, fue porque la extinción de dominio permaneció como una acción civil, paralela a lo penal.
Al promulgarse la ley, se estableció que el gobierno puede iniciar el proceso de extinción de dominio cuando un inmueble, vehículo o bien se haya usado para cometer uno de los siguientes delitos:
- Investigaciones derivadas de hechos de corrupción.
- Extorsión
- Robo de vehículo.
- Delincuencia organizada
- Delitos contra la salud
- Secuestro
- Trata de personas
- Enriquecimiento ilícito
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia.
La extinción de dominio es aplicable aun cuando las investigaciones periciales y el proceso penal probatorio están en marcha o si el acusado no ha recibido una sentencia de culpabilidad por parte de un juez.
Cómo afectaba esto a los propietarios de inmuebles
El ejemplo más práctico es un caso de secuestro en una casa o departamento alquilado. Si el dueño de la propiedad no sabía que ahí había un a persona privada de su libertad, podía perder su patrimonio a manos del gobierno, quien tenía toda la libertad de reclamar el inmueble y hasta venderlo.
Pero además del secuestro, la extinción del dominio abarca delitos como corrupción, contra la salud, huachicoleo o extorsión, por los que incluso se podía despojar de un inmueble si ahí se guardaba droga, autos robados o se cometían estafas, aun sin que el dueño no lo supiera.
Para poder recuperar el inmueble, el propietario debía probar el origen del bien, su inocencia y desconocimiento del incidente, además de que el caso penal por el que se detuvo al criminal debía tener una sentencia emitida por un juez, lo cual en México puede tardar desde un par de semanas, hasta varios años.
La Comisión de Derechos Humanos impugnó algunos de los artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, debido a que, al violentar el derecho de presunción de inocencia, muchos propietarios estarían en riesgo de perder su patrimonio de manera injusta.
Tras un análisis durante la sesión de este 15 de junio, la SCJN inválido los artículos 2, fracción XIV; 7, fracción II y 9 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para que los dueños puedan protegerse de una enajenación de sus bienes por parte del estado.
Ahora, los dueños de inmuebles o vehículos que prueben que la propiedad del bien es de origen lícito, podrán conservarla aun cuando alguien haya cometido un crimen con o en ella.
De esta manera, ahora la extinción de dominio podrá ejercerse únicamente sobre una propiedad cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y no por su uso o destino.
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