La pensión por viudez se otorga a la viuda esposa (o) o a la concubina (o) del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido en los seguros de Riesgo de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Si no hay esposa, entonces la concubina deberá demostrar que vivió con el asegurado durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o que tuvo hijos con él.
Sin embargo, si el finado tenía dos esposas o dos concubinas ninguna tendrá derecho al cobro de la pensión. Esto aplica para viudas de asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
IMSS
¿Por qué se puede perder la Pensión por Viudez IMSS?
La pensión se puede perder si:
- La persona beneficiaria vuelve a contraer matrimonio. En este caso antes de cancelar la pensión el IMSS te otorgará un pago único por la suma correspondiente a tres años de pensión.
Requisitos para tramitar Pensión por Viudez IMSS
- Al momento de la muerte el asegurado deberá tener un mínimo de 150 semanas de cotización (Si se trata de Riesgo de Trabajo no se requiere ese periodo de cotización).
- Si el asegurado falleció por una causa de Riesgo de Trabajo se deberá presentar el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de trabajo ST-3, el cual se expide por parte de los Servicios Médicos Institucionales.
- Que el pensionado haya estado vigente en sus derechos.
- En el caso de esposa viuda se deberá presentar el acta matrimonial para acreditar el vínculo.
- En el caso de concubina viuda se deberá acreditar la relación de concubinato.
¿Qué documentos necesito para tramitar la Pensión por Viudez IMSS?
- En caso de ser la esposa: Acta de matrimonio.
- En caso de ser la concubina: Copia certificada de la Resolución, emitida por una autoridad judicial, la cual acredite la relación de concubinato durante los 5 años que precedieron inmediatamente a la muerte del pensionado.
- En caso de esposa o concubina: presentar un estado de cuenta a su nombre que contenga número de cuenta y CLABE.
- En caso del pensionado: Identificación emitida por el IMSS, Afore o Infonavit, CURP, estado de cuenta del Afore, acta de nacimiento, acta de defunción, identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio y RFC.
ISSSTE
¿Por qué se puede perder la Pensión por Viudez ISSSTE?
La pensión se puede perder si:
- La persona beneficiaria vuelve a contraer matrimonio.
- La persona beneficiaria vive en concubinato con una nueva persona.
En cualquiera de los dos casos, antes de ser cancelada, el beneficiario será acreedor de un pago único equivalente a seis años de pensión.
¿Qué documentos necesito para tramitar la Pensión por Viudez ISSSTE?
En el caso de la esposa:
- Identificación oficial vigente.
- Acta de matrimonio.
- Acta de nacimiento.
- CURP.
- Acta de defunción del pensionado finado.
- Identificación oficial del pensionado finado.
- Último comprobante de pago del pensionado finado.
En el caso de la concubina:
- Identificación oficial.
- Juicio de concubinato promovido ante juzgado familiar posterior al fallecimiento del pensionado.
- Acta de nacimiento.
- CURP.
- Acta de defunción del pensionado finado.
- Identificación oficial del pensionado finado.
- Último comprobante de pago del pensionado finado.
¿Cómo puedo solicitarla la Pensión por Viudez?
ISSSTE
De manera presencial podrás acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional que quede más cercana a tu domicilio. Aquí podrás solicitar la pensión por viudez (es un trámite gratuito) presentando la documentación mencionada, posteriormente recibirás la Concesión de la pensión y recibirás los pagos correspondientes.
También podrás hacer el trámite en la Oficina Virtual (en línea).
IMSS
Acude de manera presencial a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción en un horario de 8:00 a 17:00 horas.
Una vez que tengas la concesión de la pensión el otorgamiento de la pensión es inmediato y el primer pago se te realizará en los primeros 10 días hábiles posteriores.
También te podría interesar…
El «viacrucis» para obtener la pensión de viudez del ISSSTE. Cómo pedirla