El fin de año se acerca y con ello, la entrega del aguinaldo que cada año se da al personal.
A través de la Gaceta de la Ciudad de México, se anunciaron todos los detalles sobre este derecho.
Si eres trabajador del Gobierno de la Ciudad, debes tener en cuenta que el pago del aguinaldo será equivalente a cuarenta días de salario, sin deducción alguna. Se deberá cubrir de manera proporcional de acuerdo con el tiempo y puestos en los que efectivamente hayan laborado, durante el presente año.
Cabe mencionar que para saber cuál es tu sueldo por día y calcular el aguinaldo que te corresponde, debes dividir tu salario mensual entre 30.
¿Cuándo se entregará el aguinaldo?
El pago del aguinaldo para las y los trabajadores se cubrirá en dos exhibiciones con un porcentaje del 50% por cada una de ellas, la primera se realizará en los días 9 y 10 de diciembre de 2021 y la segunda en los días 5 y 6 de enero de 2022.
El pago del aguinaldo corresponde al periodo trabajado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
En los casos de que los trabajadores no hayan cubierto todo este tiempo, el pago del aguinaldo será proporcional de acuerdo con el tiempo y puesto en los que efectivamente haya laborado, durante el presente ejercicio fiscal.
Los trabajadores beneficiarios de este programa serán:
- Personal Técnico Operativo Base y Confianza
- Mandos medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Paraestatal y Alcaldías
- Personal de haberes y Policías de Proximidad
- Personal eventual de la Administración Pública
- Personal del Programa de Estabilidad Laboral, mediante nombramiento por tiempo fijo y prestación de servicios u obra determinados
En el caso de las y los trabajadores que durante el año se hayan dado baja definitiva, también tendrán derecho a la parte proporcional del aguinaldo la cual se cubrirá en una sola exhibición correspondiente al tiempo y puestos en los que efectivamente haya laborado, y será otorgado en los días 9 y 10 de diciembre 2021.
Para efectos del pago de aguinaldo, las licencias con goce de sueldo autorizadas al personal a los que resultó aplicable, deberán computarse como tiempo efectivamente laborado y para aquellos que tengan licencia con medio sueldo, derivado del movimiento que se aplica a la o el trabajador que recibe incapacidad médica, emitida por el ISSSTE, con motivo de una enfermedad no profesional, cada dos días de licencia equivaldrá a un día de servicio efectivo.
Pago de aguinaldo para trabajadores por Honorarios
En esta ocasión, aquellos trabajadores que están dados de alta por el esquema de honorarios, también recibirán aguinaldo.
Los Prestadores de Servicios contratados con cargo a la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” recibirán un pago único.
El Pago Extraordinario por única vez será equivalente a 30 (treinta) días del monto bruto mensual, percibido por concepto de honorarios asimilables a salarios.
Dicho pago será proporcional, en su caso, al tiempo en que hayan prestado sus servicios y a los montos brutos establecidos en cada contrato celebrado con el Prestador de Servicios, siempre y cuando el correspondiente contrato se encuentre vigente al 29 de diciembre de 2021.
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