GINEBRA – A fines de octubre, un grupo de trabajo intergubernamental se volverá a reunir para impulsar un tratado internacional que rija la responsabilidad de las compañías multinacionales por sostener los derechos humanos. El grupo de trabajo, creado en 2014 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebra sesiones anuales a las que acuden fielmente muchos promotores de los DD.HH., ambientalistas y miembros de organizaciones de desarrollo social. Aunque varios países, principalmente del Sur Global más China, envían representantes a las reuniones, Estados Unidos, Australia y Japón las ignoran, mientras que la UE envía una delegación simbólica y no hace aportes sustanciales a las negociaciones. Eso debe cambiar.
El tratado sobre empresas comerciales y derechos humanos sería el primero de su tipo bajo el auspicio de las Naciones Unidas, y se ha estado elaborando durante una década. En 2011, el Consejo de derechos Humanos de la ONU aprobó un conjunto de Principios Rectores que declararon que las empresas “tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos”. Las asociaciones de empresas apoyaron estos principios y prometieron cumplirlos, en parte porque no era legalmente obligatorio hacerlo. Los principios no eran vinculantes y era imposible monitorear o hacer cumplir su adherencia a ellos. Se esperaba que los estados evitaran y castigaran los abusos contra los derechos humanos cometidos por las corporaciones como parte de sus deberes vigentes bajo las leyes internacionales.
Francia se convirtió en 2017 en el primer país en promulgar una ley que exige a las compañías multinacionales que operen el territorio francés que adopten una diligencia debida sobre los derechos humanos en todas sus operaciones globales. Este año, Alemania adoptó una ley similar que entrará en vigencia en 2023, y la Comisión Europea está preparando una directiva sobre el tema que cubrirá todo el bloque. Los borradores del tratado también contienen cláusulas sobre la diligencia debida corporativa, ahora con mecanismos públicos de monitoreo y puesta en cumplimiento. De aprobarse, esta responsabilidad se volvería una obligación mundial, elevando el listón para las empresas globales.
En los Principios Rectores también se declaraba que los estados debían investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos por parte de las corporaciones y proporcionar reparaciones a las víctimas. El recurso a una reparación judicial efectiva es un principio fundamental de la legislación internacional de derechos humanos y todo tratado que cubra la responsabilidad corporativa debe incluirlo. Pero a menudo la indemnización legal no se ha logrado materializar en el contexto de operaciones comerciales globales con cadenas de suministro complejas. En particular, se suele menospreciar los derechos de los trabajadores y los grupos indígenas.
Recientemente, los tribunales del Reino Unido y los Países Bajos dictaron sentencias pioneras en casos que afectan a importantes multinacionales, como Vedanta Resources y Royal Dutch Shell. Estas decisiones dejaron en claro que los trabajadores y comunidades de todas las regiones donde operan sus filiales tienen derecho a acceder a las cortes en el país de origen de la empresa.
Estas decisiones repercutieron en el mundo de los negocios y alarmaron a los abogados corporativos, y con razón: los académicos y defensores de la rendición de cuentas corporativa ven esta nueva jurisprudencia como un componente clave de un marco legal naciente para hacer que las compañías se responsabilicen por los abusos cometidos en sus cadenas de valor globales. Sin embargo, es poco probable que estas sentencias tengan el necesario efecto más amplio, a menos que los principios que sentaron se sigan desarrollando y se integren a las leyes nacionales e internacionales. En el Parlamento Europeo se está proponiendo hacerlo con un borrador de legislación sobre responsabilidad empresarial.
El tratado propuesto por la ONU es explícito acerca de la responsabilidad legal de las compañías matrices o controladoras. Según las cláusulas del borrador, las compañías controladoras de una cadena o red pueden ser responsables del daño causado por aquellos socios comerciales cuyas actividades controlen o supervisen, o por no impedir que ellos perjudiquen a sus trabajadores, pueblos indígenas, mujeres y niños. Además, el tratado fortalecería el marco internacional que gobierna la sostenibilidad social y ambiental en las operaciones comerciales globales.
Las confederaciones sindicales más grandes y otras organizaciones de la sociedad civil apoyan esta propuesta, pero los principales países desarrollados, como EE.UU. y los estados miembros de la UE, están haciendo caso omiso al respecto. El problema es que sus autoridades prefieren el viejo modelo de regulación limitada y máxima libertad para sus corporaciones multinacionales, y para sí mismas. La participación simbólica de los miembros de la UE en los debates sobre el tratado es sorprendente, dados los compromisos declarados por estos países con el multilateralismo y los derechos humanos.
Este tratado es una oportunidad para que la UE muestre coherencia en sus políticas y liderazgo en este ámbito, siguiendo el camino de las notables leyes promulgadas en Francia y Alemania y la jurisprudencia pionera del Reino Unido y los Países Bajos. Lo mismo es válido para los Estados Unidos, que está intentando reafirmar su liderazgo en un orden internacional basado en reglas.
Los gobiernos de estos países suelen proclamar que el respeto a los derechos humanos es un valor fundamental y, sin embargo, parecen contentarse con fórmulas anticuadas y modelos vacíos que carecen de obligaciones legalmente vinculantes. A medida que se acerca la próxima ronda de negociaciones del tratado, su credibilidad depende de que muestren seriedad acerca de obligar a las corporaciones a hacerse responsables de los derechos humanos bajo las leyes internacionales.
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