Te decimos paso a paso cómo registrar y actualizar tus medios de contacto para activar tu buzón tributario SAT. Es obligatorio registrar al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular para recibir notificaciones y mensajes.
Recuerda que el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico del SAT con los contribuyentes; ahí te notificará sobre cualquier acto o resolución administrativa.
Cómo hacer el registro y actualización de medios de contacto en el buzón tributario SAT
- Da clic en el siguiente enlace https://www.sat.gob.mx/home.
- Ingresa los datos que te pide el sistema: RFC, contraseña, e.firma y el captcha. O inicia sesión con tu e.firma y tus archivos (.cer y .key).
- Selecciona la opción ‘Configuración’ (ícono de usuario) en la parte superior de la pantalla.
- Captura tu correo electrónico, podrás ingresar hasta 5 cuentas con la opción ‘Agregar correo’. Da clic sobre el botón ‘Continuar’ y luego ‘Aceptar’.
- El sistema confirmará el registro de tu correo electrónico con un acuse, imprímelo (contiene la información que diste de alta, así como la fecha, hora y folio).
- Ingresa tu número de celular, da clic sobre la opción ‘Continuar’ y luego ‘Aceptar’.
- Recibirás un mensaje de texto con un código de activación.
- Inicia sesión otra vez y captura el código que recibiste. Luego da clic en el ícono de llave. Imprime tu acuse de registro.
- En ambos casos y para concluir el trámite, recibirás un mensaje que debes contestar en máximo 72 horas, con lo que confirmarás tus medios de contacto. Si no respondes, tendrás que hacer el procedimiento desde el inicio.
- Para hacer la actualización es el mismo procedimiento.
Podrás registrar y actualizar tus medios de contacto del buzón tributario SAT las veces que lo necesites, conoce más información aquí.
¿Quién está obligado a tener buzón tributario?
De acuerdo con el SAT, las personas personas que están obligadas a habilitar su buzón tributario son:
- Personas morales o físicas (registradas en el régimen de asimilados a salarios o sueldos y salarios) con ingresos superiores a los 400 mil pesos, aun si eres pensionado, tienes licencia médica o por el momento no laboras.
- Contribuyentes que tributan en el RIF, enajenación de bienes o la presentación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares.
También te puede interesar: Así puedes saber si un correo del SAT es falso o SAT: cómo y dónde descargar tu cédula de identificación fiscal