El pasado 27 de agosto se publicaron los lineamientos que permiten a los adolescentes de la Ciudad de México elegir la identidad de género que aparecerá en su Acta de Nacimiento, lo que también influirá en sus documentos oficiales.
Este trámite se hizo oficial con la publicación del Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes, enviada por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, a la Gaceta Oficial de la CDMX.
Cabe destacar que desde 2015, en la CDMX las personas mayores de edad ya podían elegir la identidad de género que constaría en sus documentos oficiales.
Con este nuevo procedimiento, ahora los adolescentes de 12 años en adelante también podrán elegir la identidad de género con la que quieren ser reconocidos legalmente. El trámite se podrá completar en menos de un mes.
Así es el trámite para elegir la identidad de género
De acuerdo con lo publicado en la Gaceta Oficial de la CDMX No. 671 Bis, del 27 de agosto de 2021, el trámite de reconocimiento de identidad género en adolescentes será llevado a cabo por la Dirección General del Registro Civil.
Los pasos a seguir son:
- Hacer una solicitud por escrito a la Dirección General del Registro Civil de la CDMX, signada y firmada por el adolescente que quiere hacer el trámite. En ella debe manifestar:
a) Que es de nacionalidad mexicana.
b) Que se identifica con un género diferente al que aparece en su registro de nacimiento.
c) Que es su voluntad obtener una nueva Acta de Nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica.
d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.
- Presentar una copia certificada del Acta de Nacimiento para acreditar que cuenta con al menos 12 años cumplidos.
- Presentar una identificación oficial en original y copia.
- Autorización escrita del padre, madre o tutor que lo acompañará durante el procedimiento.
Una vez que se entreguen estos documentos, el Registro Civil evaluará la solicitud y si es aceptada se hará comparecencia con el adolescente y sus padres o tutores para explicarle sobre las repercusiones que este reconocimiento de identidad de género tiene. Las explicamos a continuación.
Repercusiones jurídico-administrativos del proceso
Tal y como se explica en la Gaceta Oficial, el proceso de reconocimiento de identidad de género para adolescentes debe hacerse de manera consciente y muy bien premeditada.
Al expedirse una nueva Acta de Nacimiento con la identidad de género del adolescente, la anterior quedará sin validez y será reservada por el Registro Civil de la CDMX y no se podrá solicitar una copia (de la anterior), a menos que sea por una causa judicial o petición ministerial.
Del mismo modo, se informa que el Registro Civil enviará oficios a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar a conocer el cambio de identidad de género del adolescente.
Esto podría influir en la expedición de documentación oficial futura, como certificados escolares, asignación de una nueva CURP, pasaporte, cartillas, etc.
Es por ello que la familia y el adolescente deberán buscar asesoría para resolver cualquier inconveniente sobre los cambios necesarios en la documentación oficial del menor.
Ojo: Identidad de género no es lo mismo que cambio de sexo
El reconocimiento de identidad de género es un proceso que se lleva a cabo en todo el país desde hace algunos años (en población mayor de 18 años) por parte de la Secretaría de Gobernación (Segob).
De acuerdo a dicha institución, la identidad de género se define de la siguiente manera:
“La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva; se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público, es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos”.
Regularmente, se confunde la identidad de género con la expresión de género. En la primera se trata de la forma en que la persona se autodenomina y presenta ante las demás y la segunda tiene que ver más con la apariencia que muestra.
En ese sentido, la identidad de género no es lo mismo que un cambio de sexo y hasta es independiente de la orientación sexual.
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