A pesar de que exista una denuncia por violencia intrafamiliar en contra de uno de los padres, estos pueden seguir viendo a los hijos durante la contingencia, por vía digital.
Esto se debe , a que a pesar de que hay una carpeta de investigación, es necesaria una sentencia que determine que no puede haber convivencia entre los hijos y sus padres.
Durante esta contingencia sanitaria, un juez decidió eliminar la orden de restricción que le había sido impuesta a un hombre acusado de violencia intrafamiliar por parte de otro juez en el Estado de México.
El hombre presentó un amparo para poder reunirse con sus hijos, intentando invalidar la orden que evitaba su convivencia. Los niños manifestaron que querían a su papá, comentaron que lo extrañaban y tenían ganas de convivir con él, por lo que procedió el amparo.
Además, una psicóloga analizó tanto a los niños como a los padres y determinó que el hombre no representa ningún peligro para sus hijos.
Por esta razón, y a causa del Covid-19 el juez ordenó reanudar la convivencia entre el progenitor y los niños.
El juez detalló que en este caso debía prevalecer la presunción de inocencia, pues el mandato impuesto por un juez en el Estado de México resultaría perjudicial para los menores de edad.
La convivencia entre padres e hijos no se puede prohibir a menos que haya una sentencia por parte de el juez.
La explicación legal que se dio es que “es obligación del juzgador velar por que los infantes sólo sean separados de sus progenitores en razón de una sentencia de esa naturaleza que declare válida y legítimamente la necesidad de hacerlo” de acuerdo con El Universal.
Debido a las medidas de distanciamiento social por el Covid-19 se implementaron las las convivencias electrónicas en la Ciudad de México desde el pasado 11 de mayo. Esta medida aplica para los padres que se reunirían con sus hijos en el Convivencia Familiar Supervisada. Para esto se necesita una autorización por parte de ambos padres.
Cabe remarcar que estas convivencias solo pueden realizarse si ambos padres están de acuerdo, en caso de que uno de los dos se niegue, debe manifestarlo ante el juez.
Las convivencias se realizan mediante llamada telefónica en conferencia, videollamada por whatsapp, webex, zoom o cualquier otra plataforma que permita una efectiva comunicación entre los participantes.
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