De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, 25 de diciembre y 1 de enero son días de descanso. Sin embargo, empleadores de tiendas de autoservicio, cines, hospitales, vigilancia y demás, no cumplen con lo establecido.
El problema es mayor cuando varios de estos sectores emplean por jornadas de 10 horas, pagan el salario mínimo y no brindan seguro médico.
De acuerdo con el proveedor Regus, 2 de cada 3 empleados seguirá laborando normalmente en temporada decembrina sin tener días de descanso.
Si trabajas en alguno de estos días, debes saber que está establecido en el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo que: “Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado”.
Además, este año la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que los patrones debieron pagar el aguinaldo antes del 20 de diciembre, sin importar si los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados eventualmente, laboraron el año completo o de manera parcial.
Si esto no se cumplió, puedes denunciar en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a los teléfonos 55 59 98 20 00 o al 800 911 7877 y 800 717 2942. También resolverán cualquiera de tus dudas.
La legislación aplica a todos los trabajadores empleados en empresas, centros comerciales o negocios, debido a que la Ley Federal del Trabajo es la máxima en derecho laboral y solo está por encima la Constitución Política.
Otras prestaciones de ley a las que tienes derecho son prima dominical, es decir, si trabajas en domingo se debe pagar el 25% más del salario base; un día de descanso a la semana, y licencia por maternidad, paternidad o adopción.