Tener un familiar, amigo o conocido cercano que cometió un crimen y saber de ello puede ser una carga emocional muy fuerte para las personas. Pero hay una diferencia entre solamente tener conocimiento de lo que pasa y encubrir los hechos.
En México sí está penado el encubrimiento de criminales, aún cuando se tratan de miembros de nuestra familia. Incluso, se considera un delito que puede culminar en prisión.
Pero la Ley marca diferentes grados que delimitan lo que es el encubrimiento como tal, pues no en todos los casos se puede juzgar de la misma forma.
Algunos escenarios plantean que el ciudadano puede convertirse en cómplice del delito por no denunciar los hechos y apoyar al encubrimiento del delito. En otros, se considera la posición de la personas puede ser eximido.
Es decir, no se juzgará de la misma forma a una persona que ayudó a su hermano a ocultar el asesinato de alguien más, destruyendo el arma borrando evidencia, por ejemplo, que a un médico al que su paciente le confesó algún delito en su lecho de convalecencia, porque la ética de su trabajo está ligada a un secreto profesional.
El Código Penal Federal establece en su artículo 400 que las personas pueden alcanzar penas de tres meses y hasta tres años de prisión en caso de que:
- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe.
- No dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes.
- No impida la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo.
- Altere, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo.
Los familiares y cónyuges (parejas sentimentales) están incluidos entre las personas a quienes se les puede aplicar el cargo de encubrimiento, cuando el juez valores qué tanta participación tuvieron en el ocultamiento del delito.
Si fue algo circunstancial, las penas no podrán ser aplicadas. Pero si se prueba que tenían conocimiento detallado del delito que se cometió y ayudó a planearlo, ocultarlo y a entorpecer las investigaciones de las autoridades, mintiendo o eliminando pruebas, sí será juzgado como cómplice.
Cómo ya se dijo, en la mayoría de los casos, los profesionistas que sepan que algún paciente, cliente o similiar fue partícipe de un crimen, sí pueden ser exonerados apelando al secreto profesional.
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