En México, está prohibido que una empresa o patrón le descuente parte de su salario a un trabajador por llegar tarde. Los retardos, incluso aquellos que sean injustificados, no deben repercutir en el sueldo o prestaciones del empleado.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es bastante clara en lo que sí y no está permitido. En ninguno de sus artículos establece sanciones o descuentos a los empleados que lleguen tarde.
De hecho, la LFT prohíbe cualquier tipo de descuento a los salarios de los trabajadores, salvo en los siguientes casos:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al
trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o
establecimiento. - Pago de abonos al Infonavit.
- Pago de cuotas de caja de ahorro.
- Pago de pensiones alimentarias (en caso de que el trabajador esté obligado a darla).
- Pago de cuotas sindicales (en caso de existir).
Llegar tarde no repercute en el salario del trabajador, pero sí podría convertirse en causa de despido
Estrictamente, los retardos no pueden ser una causa de despido justificado. No hay ninguna parte en la Ley Federal del Trabajo que lo mencione así.
Sin embargo, en los reglamentos internos de muchas empresas o centros de trabajos se acostumbra que tres o más retardos injustificados sean considerados como una falta.
En ese sentido, las faltas sí pueden ser una causa justificada de despido. En el Artículo 47 de la LFT se especifica lo siguiente:
“Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso
del patrón o sin causa justificada”.
Causas de despido justificado según la Ley Federal del Trabajo
La Ley contempla 15 causas de despido justificado, las cuales deben comunicarse de forma adecuada al trabajador que será separado de su empleo.
De manera resumida y más compresible, las causas son:
- Desempeñar un trabajo con certificados falsos o haber mentido sobre tener los conocimientos necesarios para el cargo.
- Cometer actos de violencia, injurias o malos tratos hacia sus compañeros, empleadores o familia dentro del centro de trabajo
- Alterar la disciplina que se sigue en el centro de trabajo.
- Cometer actos de violencia, injurias o malos tratos hacia sus compañeros, empleadores o familia fuera del centro de trabajo o fuera del horario laboral.
- Ocasionar, de manera dolosa, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Ocasionar, de manera accidental, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Comprometer la seguridad de sus compañeros por no poner atención en sus actividades.
- Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la empresa.
- Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
- Tener una sentencia judicial para ir a la cárcel.
- No presentar los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajado.
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