Las vacaciones son un periodo de descanso que todos los trabajadores esperan ansiosamente para tomar un respiro de la rutina laboral, pasar tiempo en familia y recargar energías. Si tu jefe no quiere darte vacaciones está violando la Ley Federal del Trabajo.
Según la reforma al artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores que tengan más de un año de servicios podrán disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y aumentará dos días laborables hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de trabajo.
- 1 año: 12 días de descanso
- 2 años: 14 días de descanso
- 3 años: 16 días de descanso
- 4 años: 18 días de descanso
- 5 años : 20 días de descanso
Por otra parte, en el artículo 78 el trabajador podrá disfrutar de estos 12 días de vacaciones de forma continua o podrá distribuirlos en la forma y tiempo que quiera.
A partir del sexto año, el periodo vacacional aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
- 6 a 10 años: 22 días de descanso
- 11 a 15: 24 días de descanso
- 16 a 20: 26 días de descanso
- 21 a 25: 28 días de descanso
- 26 a 30: 30 días de descanso
- 31 a 35: 32 días de descanso
Las vacaciones jamás deberán ser compensadas con alguna remuneración, se tiene que otorgar obligatoriamente el periodo de descanso. Asimismo, los patrones tienen la obligación de entregar anualmente una constancia de antigüedad que incluya el periodo de vacaciones que le corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
¿Si me niegan mis vacaciones dónde puedo denunciar?
En la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET)
Llama al:
- 800 7172 942 o 800 9117 877
- 55 59 98 2000 ext. 44740 y 44741
El horario de atención es de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 horas. También puedes enviar un correo electrónico a: orientacio[email protected] o visitar www.gob.mx/profedet
Todos los servicios son gratuitos.
¿Cómo calcular la prima vacacional?
Si el trabajador ingresa el 1 de abril de 2023 el derecho a vacacionar se generará hasta el 1 de abril de 2024 y conforme al artículo 81 de la Legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año del servicio.
Recuerda que durante el periodo vacacional el patrón deberá cubrir el salario ordinario que comúnmente percibe el trabajador y adicionalmente deberá otorgar una prima vacacional equivalente al 25%. Para calcularlo deberás tomar como base el sueldo que está descrito en los recibos de nómina, posteriormente se multiplicará por los días de vacaciones y el resultado se multiplicará por 0.25.
Ejemplo
Si el trabajador gana 207.44 pesos al día, tendrá que multiplicar esa cifra por 12 días (los días se ajustarán según la antigüedad) obteniendo un total de 2,489.28 pesos. Posteriormente deberá calcular el 25%, es decir deberá multiplicar la cifra anterior por 0.25; sumarlo a la primera cifra y como resultado obtendrá 3,111.6 pesos.
¿Qué pasa si me despiden antes de cumplir el año?
El trabajador tendrá el derecho de solicitar una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.
Asimismo, si trabajas medio turno también te corresponden vacaciones, pero dependerá de los años de servicio continuos, no de la jornada laboral.
¿Antes de la reforma cuántos días me correspondían?
Anteriormente el descanso vacacional del primer año era de seis días y aumentaba dos por cada año de trabajo. Tenías que trabajar cuatro años seguidos en la misma empresa para llegar a 12 días de descanso y de 25 a 24 años para poder descansar 20 días.
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