¿El gobierno puede quitarte un terreno si no lo usas? En algunas ocasiones sí. El proceso es bastante común en algunos municipios de México y aunque sí tiene sustento legal, no se puede hacer de la noche a la mañana.
Una investigación de Claudio Tiznado, publicada en Border Hub, ahonda en el caso particular de Hermosillo, Sonora, en donde el gobierno municipal ha revocado la posesión de casi 1 mil 200 terrenos en los últimos 24 años.
Para poder revocar la posesión de todas esas propiedades, explica el texto de Claudio Tiznado, el ayuntamiento se apegó a la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el estado de Sonora, que en su artículo 202, explica que el ayuntamiento sí puede disponer de terrenos privados por la vía de la enajenación.
En los artículos 203 y 204 de dicha Ley, se especifica que para mantener la posesión de un terreno, se debe construir una vivienda y habitarla. La investigación de Tiznado señala que en Hermosillo, el gobierno municipal ha revocado la posesión de terrenos a varias familias bajo el argumento de que no cumplen con esos términos.
En el caso de Hermosillo, una vez que el gobierno se hizo con esos terrenos, los puso nuevamente a la venta, pero hubo muchas irregularidades en los procesos y opacidad en cómo se determinó cuáles propiedades iban a ser enajenadas, cuánto fue que cobraron y a quién se les vendieron.
La situación es preocupante; debido a que en todo México existen propietarios que no utilizan sus terrenos para habitarlos, sino que los ven como una inversión o parte de su patrimonio y únicamente los tienen cercados para evitar que sean invadidos.
¿En este tipo de casos, el gobierno también puede revocar la posesión? No siempre, pero sí existe el riego.
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¿Si yo no uso mi terreno, me lo pueden quitar?
Si el propietario cuenta con un título de propiedad, la única manera de que el gobierno pueda tomar posesión del terreno es mediante una expropiación, la cual sí está permitida en el Código Civil Federal y en varias leyes locales, siempre y cuando sea porque hay un riesgo para una población o para construir obras de beneficio social.
En ambos casos, el gobierno debe hacer una indemnización acorde al valor del terreno en el mercado, esto se explica en el siguiente artículo del Código Civil Federal, que son la base para los códigos locales:
Artículo 836.- La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular, deteriorarla y aun destruirla, si esto es indispensable para prevenir o remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.
Pero si el dueño del terreno no posee el título de propiedad, la situación es más complicada, especialmente en predios que fueron asignados mediante programas gubernamentales o de urbanización, situación muy común en varios municipios.
Y es que la posesión y la propiedad de un terreno son cosas muy diferentes. Además, la mayoría de los gobiernos municipales del país tienen la facultad para enajenar predios para reasignarlos a programas vivienda social.
Sin embargo, como en el caso de Hermosillo, la corrupción en el ayuntamiento permitió quitar la posesión a los dueños mediante malas prácticas para revender los terrenos como presuntos espacios para vivienda social a personas presuntamente relacionadas con el gobierno.
Si un terreno se adquiere mediante uno de estos programas, se esperaría que los compradores construyan una casa para habitarla. De no hacerlo, el gobierno podría argumentar que los propietarios no están ejerciendo la posesión del predio y cancelar la asignación del mismo.
Cada estado tiene sus propias leyes de gobierno, administración pública y propiedad, por lo que es muy complicado generalizar la situación de todos los municipios en una sola interpretación de las mismas.
Es altamente recomendable que al momento de adquirir un terreno, ya sea por la vía privada o por un programa social, se haga todo lo posible para obtener el título de propiedad del mismo y evitar cualquier problema a fututo.
No tengo escrituras del terreno donde construí mi casa, ¿me pueden desalojar?
El título de propiedad y las escrituras son documentos diferentes y cada una cumple su propia función.
Las escrituras sí dan certeza legal de que una casa o un terreno es de una persona; pero estas pueden no estar notariadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad, lo cual puede generar problemas.
Mientras que el título de propiedad sí es un certificado definitivo ante la autoridad de que una persona es propietaria de un bien inmueble.
Si el terreno no tiene título de propiedad, estará siempre en una incertidumbre jurídica.
Existen maneras de obtener el título de propiedad si la persona ha tenido posesión del terreno por muchos años y ha pagado los impuestos y servicios correspondientes, como el predial, agua o luz.
Para hacerlo, es recomendable contratar a un abogado que haga los trámites correspondientes para demostrar a la autoridad local que hay buena fe para obtener el título de propiedad, que se le ha dado posesión y que se ha pagado impuestos por él.
Puede llevar varios meses el trámite, pero es la manera más eficaz de proteger el patrimonio a mediano y largo plazo.
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