Si una persona casada tiene hijos con alguien más que no es su esposo o esposa, ambos tienen el derecho de poder registrar a los niños como suyos.
Es decir, el juzgado civil no puede negar que una persona registre a un hijo con alguien más que no sea su esposo o esposa actual. Así lo determinó ya el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Todo este asunto derivó de un caso particular ocurrido en el estado de Morelos, en el que una mujer casada tuvo una hija con otra persona que no era su esposo.
Una vez que nació la bebé, fue al registro civil junto con el padre de su hija, pero ahí no les permitieron registrarla, porque, legalmente, ella está casada con otro hombre.
Los padres de la niña presentaron una inconformidad y un amparo ante el registro civil, debido a que consideraron que se le estaban negando los derechos básicos a su hija recién nacida y el caso escaló hasta llegar a la SCJN.
Hijos nacidos fuera del matrimonio sí pueden ser registrados por padres biológicos: CJF.
El amparo en contra de las autoridades de Morelos señalaba que había discriminación contra la madre de la bebé, al asumir que los hijos de una mujer deben de ser únicamente de su esposo y no de nadie más.
Se argumentó que se les trató con un estigma de que la mujer y sus hijos son propiedad del hombre con el que está casada, lo cual viola los derechos humanos fundamentales de las mujeres y los niños.
En el CJF aceptaron esa justificación y determinaron que las autoridades de Morelos sí actuaron de manera discriminatoria y ordenaron al registro civil permitir a los padres biológicos de la niña poderla registrar.
De esta forma, se creó un antecedente legal que puede ser utilizado en casos similares en todo el país.
“La jueza López Guevara resaltó que se transgredieron los derechos a la identidad de la menor de edad al impedir su registro, así como la voluntad parental de los padres, al imposibilitarles aceptar de forma voluntaria la filiación de la menor y, subraya, que el registro debió efectuarse con el solo reconocimiento de los quejosos que se ostentaron como sus padres”, indica la sentencia que se puede leer aquí.
Por tanto, si una persona casada procrea un hijo fuera del matrimonio, el niño tiene derecho a que sea registrado por sus padres biológicos, sin que ninguna autoridad se los impida.
¿Tener hijos con una persona casada es delito?
Mientras las personas sean mayores de edad y las relaciones sexuales sean consensuadas por ambos, no es considerado un acto ilegal.
En México, la infidelidad no es un delito, sino una responsabilidad moral y de respeto hacia la pareja.
No existe ninguna Ley que regule la forma en la que las personas puedan ejercer su vida sentimental y sexual, tampoco alguna que castigue los actos de infidelidad.
“La libertad sexual es un derecho personalísimo, que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos. Por lo anterior, la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personalísimo y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente”, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto.
Por tanto, tener hijos con una persona casada no constituye un delito, pero sí una responsabilidad con el menor, ya que el bebé tiene derecho a una familia.
Si una persona no quiere reconocer a un hijo, la pareja sí puede demandarlo y abrir un juicio de paternidad.
Esto se hace, principalmente, para que los padres o madres que no quieren ejercer la paternidad, cumplan con sus obligaciones mínimas de pensión alimentaria con el menor.
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