El AFORE puede ser reclamado por sus beneficiarios en un periodo de 10 años, si no lo hacen este dinero va a ser usado por el IMSS o el ISSSTE.
Cuando una persona fallece, aparte de obtener el Certificado de Defunción, existen diversos trámites por realizar, uno de ellos es que pasa con los fondos guardados. Si la persona fallecida tenía una cuenta en una AFORE, se debe revisar quien tiene derecho a los recursos ahorrados en la cuenta.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del AFORE?
Cuando el trabajador titular de la cuenta fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero.
Si cotizaste en el IMSS los que establece Ley del Seguro Social y son:
A partir del 1° de enero de 2021, según la Reforma a la Ley del Seguro Social, los beneficiarios deben ser expresamente designados por el titular en los contratos de administración de fondos para el retiro.
Tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador o pensionado que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, en la proporción estipulada para cada uno de ellos en caso de fallecimiento del titular.
Si cotizaste al ISSSTE los beneficiarios son los siguientes:
Se recomienda acercarse a la AFORE correspondiente para obtener más información sobre la designación de beneficiarios y cómo solicitar la disposición de los recursos en caso de ser beneficiario designado.
Beneficiarios Sustitutos. Aplican si faltan los beneficiarios legales y aunque no tienen derecho a una pensión, sí pueden disponer de los recursos de la cuenta AFORE. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emite la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.
En caso de que no se hayan asignado beneficiarios o que se desee actualizarlos, se puede realizar a través de AforeMóvil o AforeWeb.
¿Cómo reclamar el dinero del AFORE?
Para ello, deberán contar con una resolución de pensión o negativa de pensión emitida por el IMSS o el ISSSTE. Consulta más información en la página de la CONSAR “retiro por beneficiarios”.
Requisitos para retirar el AFORE del IMSS
Tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario expresamente por el titular.
Documentos
- Identificación oficial (del titular y beneficiario).
- Algún documento que contenga el Número de Seguridad Social del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit.
- Acta de Nacimiento (del titular y beneficiario).
- Certificado de Defunción del titular de la cuenta.
- CURP (del titular y beneficiario).
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses.
- Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la Afore.
- RFC del trabajador fallecido.
- Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de CLABE.
- En el caso de la esposa, su Acta de Matrimonio.
- En el caso de la concubina, presentar el Testimonial de Concubinato.
- En el caso de hijo menor de 16 años, el Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
- En el caso del hijo de 16 a 25 años deberá presentar una Constancia de Estudios.
- En el caso de los padres del titular deben de llevar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.
- Formato de designación de beneficiarios (solo aplica si el trabajador hizo Aportaciones Voluntarias a su cuenta).
Procedimiento
- En caso de ser beneficiario legal, acudir a la Subdelegación del IMSS emitir la Resolución de pensión correspondiente, ya sea positiva o negativa.
- Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos.
- Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
Requisitos para retirar el AFORE del ISSSTE
- Identificación oficial del beneficiario.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 3 meses (servicio de luz, agua, gas, boleta del predial, telefonía fija y certificación de la Presidencia Municipal).
- Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos o contrato de administración de fondos para el retiro firmado con la AFORE del trabajador fallecido.
- Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
Documentos
- Solicitud de Expediente de Identificación del o los beneficiarios (Proporcionada por la AFORE).
- Solicitud de servicio (proporcionada por la AFORE).
- Acta de Defunción (este documento puede presentarse en copia certificada).
- Identificación oficial vigente del titular de la cuenta (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional).
- Resolución de Concesión de Pensión por Viudez, Orfandad o Ascendencia o en su caso, formato de Designación de Beneficiarios Sustitutos ante la AFORE en original y copia.
- Comprobante que identifique la titularidad de la cuenta en la AFORE (resumen de saldos).
- Comprobante de años de servicio.
- En el caso de la esposa, su Acta de Matrimonio.
- En el caso de la concubina, presentar el Testimonial de Concubinato.
- En el caso de hijo menor de 16 años, el Acta de Nacimiento que compruebe la relación paterno filial.
- En el caso del hijo de 16 a 25 años deberá presentar una Constancia de Estudios.
- En el caso de los padres del titular deben de llevar un Testimonial de Convivencia y un Testimonial de Dependencia Económica tramitado ante una autoridad judicial.
Procedimiento
- En caso de ser Beneficiario legal, acudir a la Delegación del ISSSTE, para que tramitar la Concesión de pensión correspondiente. En caso de ser Beneficiario Sustituto, acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener la designación de beneficiario.
- Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos y llenar el formato de Disposición de Recursos.
- Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
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