¿Ya tienes el nombre de tu recién nacido?, ahora solo falta realizar el trámite para registrarlo. Si vives en Jalisco y acaba de nacer tu bebé entonces aquí te dejamos todos los requisitos para que registres su nacimiento.
¿Cómo registrar a un recién nacido en Jalisco en sus primeros 180 días?
Según la Secretaría General de Gobierno del Gobierno de Jalisco. Si tu bebé está dentro de sus primeros 180 días necesitas los siguientes requisitos.
Requisitos
- Certificado de nacimiento. El cual fue expedido por el Hospital en donde nació, la Secretaría de Salud o bien la Partera Registrada.
- Presentar al bebé.
- Copia del Acta de Nacimiento de los padres.
- Identificación oficial de ambos padres.
- Comprobante de domicilio.
- Dos testigos mayores de edad, con copia de Identificación oficial.
Notas importantes
- En el caso de que alguno de los padres no se presente, para que aparezca en el acta se debe presentar una Copia Certificada del Acta de Matrimonio para los padres que estén casados.
- Si los padres no están casados solo aparecerá el nombre del progenitor que se presente.
- Para registrar a un bebé que nació muerto o que falleció sin haber estado registrado, se deben cumplir con todos los requisitos, excepto la presencia del menor.
¿Cómo registrar a un recién nacido en Jalisco después de sus primeros 180 días?
Para el registro extemporáneo de nacimiento, es decir, después de los 180 días de haber nacido debes cumplir con los siguientes requisitos.
Requisitos
- Certificado de nacimiento. El cual fue expedido por el Hospital en donde nació, la Secretaría de Salud o bien la Partera Registrada.
- Presentar al bebé.
- Copia del Acta de Nacimiento de los padres.
- Identificación oficial de ambos padres.
- Comprobante de domicilio.
- Dos testigos mayores de edad, con copia de Identificación oficial.
- Pago de multa por extemporaneidad.
- 2 Constancias de Inexistencia de Acta de Nacimiento. Una debe ser expedida por el municipio donde nació la persona y otra de la Dirección Estatal del Registro Civil.
Nota importante
- Para casos extemporáneos de registro se debe dar vista al ministerio público para que se ordene el levantamiento del nacimiento y de defunción. En la situación de que el menor haya fallecido.
¿Dónde se registra a un recién nacido?
Según la Secretaría General de Gobierno del Gobierno de Jalisco el trámite se debe realizar en el Registro Civil Municipal. Para que puedas localizar el Registro Civil que te corresponde puedes llamar al teléfono: 33 3819 2456 en donde te darán más informes.
¿Cómo reconocer a mi hijo?
Si lo que quieres es hacer el registro de reconocimiento de hijos tendrás que cumplir con el siguiente trámite y requisitos.
Requisitos
- Acta de nacimiento de ambos padres.
- Acta de nacimiento del menor.
- Acta de nacimiento de la persona que lo va a reconocer.
- Dos testigos mayores de edad.
- Identificación con fotografía de padres, reconocedor y testigos.
Notas importantes
- En caso de que el niño o niña sea menor de 14 años de edad deberán presentar adicional a lo ya mencionado:
- Consentimiento del representante legal del menor.
- En caso de que sea mayor de 14 y menor de 15 años de edad.
- Consentimiento del menor.
- Consentimiento del representante legal del menor.
- En caso de ser mayor de 16 años de edad.
- Únicamente es necesario el consentimiento del reconocido.
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