¿Tu vecino construyó su vivienda, pero dejó ventanas hacia tu patio? Te compartimos información sobre en qué casos sí y en qué casos no está permitido y qué puedes hacer para evitar la vulnerabilidad a tu privacidad.
Y es que uno de los problemas entre vecinos, además de construir sobre la barda del otro, es que el de al lado abre ventanas hacia el patio de la vivienda contigua.
Por esta razón, y con el propósito de que tengas un panorama general sobre cómo resolver este problema, te compartimos lo que dice la ley. Debes tener en cuenta que cada caso es diferente y que siempre es mejor solicitar asesoría jurídica.
¿Puede mi vecino poner una ventana hacia mi patio?
De acuerdo con el Código Civil Federal “El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo”.
La respuesta es sí, pero existen reglas para ello, en ese sentido, el artículo 851 menciona “No se pueden tener ventanas para asomarse, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la propiedad del vecino, prolongándose más allá del límite que separa las heredades. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay un metro de distancia”.
Para el caso en el que la pared sea copropiedad, ambos deben estar de acuerdo en la apertura de algún hueco ya que “Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni hueco alguno en la pared común”.
Entonces, si tu vecino incumple con las reglas para la apertura de una ventana o hueco que dé a tu propiedad violando tu privacidad, tienes que acudir ante un juez cívico y presentar tu caso para que éste determine a quién acude el derecho.
¿Mi vecino puede tapar mi ventana o viceversa?
Y con base en lo establecido en el artículo 850 del mismo ordenamiento legal “…el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertas las ventanas o huecos, podrá construir pared contigua a ella, o si adquiere la copropiedad, apoyarse en la misma pared, aunque de uno u otro modo, cubra los huecos o ventanas”.
La respuesta es sí, en el momento que tú lo necesites, siempre y cuando no sea pared contigua (o sí, pero con previo acuerdo), puedes cubrir las ventanas de tu vecino.
Sin embargo; debes saber que existe una figura jurídica que se denomina “servidumbres de luces y vistas”, en este caso, el propietario de un inmueble (predio dominante) tiene derecho a poner ventanas o balcones sobre el predio contiguo si este es “predio sirviente”, pero el tema de las servidumbres es complejo, por lo que siempre es mejor contactar a un experto.
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