Las adivinaciones, lectura de cartas, curaciones, invocaciones, brujerías y otras actividades esotéricas similares son bastante comunes en México. En el país existe la libertad de creencia y por sí mismas no son un delito hasta que hay personas afectadas y dinero involucrado. Ahí, la autoridad sí puede determinar que se trata de un fraude y las consecuencias son graves.
El Código Penal Federal es muy claro. En su Capítulo III, que trata en particular sobre los fraudes, señala en los artículos 386 y 387:
- Artículo 386.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que
éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. - Artículo 387. XV. Al que explote las preocupaciones, la superstición o la ignorancia del pueblo, por medio de supuesta evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones.
Al incluir la palabra “explotar”, esta se puede interpretar como obtener un beneficio económico a costa de las creencias de la gente.
En otras palabras, los chamanes, brujos, astrólogos, médiums, tarotista, videntes o mentalistas que cobren dinero y causen algún daño físico o moral a las personas sí podrían ser juzgados por el delito de fraude, de acuerdo con la Ley.
También, los códigos penales de la Ciudad de México (Artículo 230) y el del Edomex (Artículo 306) contemplan las evocaciones de espíritus, adivinaciones y curaciones como un fraude.
Lo mismo ocurre con la mayoría de las leyes estatales, que se desprenden o basan directamente en el Código Penal Federal
Creer o no en el esoterismo, la astrología o los fantasmas depende de cada persona. Pagarle por un servicio a gente que presuntamente tienen habilidades en esos campos también es una decisión que no está limitada por la Ley.
En el caso de las personas que ejercen y cobran por estas actividades, la situación es un poco más complicada porque muchas de las tradiciones mexicanas, algunas que sobreviven desde la época prehispánica, están ligadas a lo sobrenatural.
Si bien, los adivinadores y curanderos tienen espacios comerciales regulados, de cierta manera; esta actividad sí podría juzgarse como un delito si un cliente que pagó por un servicio resulta afectado.
En 2010, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un caso ocurrido en San Luis Potosí, en el que un grupo de curanderos fue acusado por fraude.
“Los Hermanos Kendall”, como se hacía llamar este grupo, obtuvo ganancias de más de medio millón de pesos mediante la consulta y venta de brebajes y pociones que supuestamente curaban las enfermedades de sus clientes.
Los curanderos fueron detenidos en 2008 y por dos años estuvieron en juicio. Para defenderse argumentaron que la Ley no era precisa con el tipo de delito por el que se les acusaba.
Pero en 2010, la SCJN resolvió que sí obtuvieron ganancias a costa de engañar a la gente y explotar las supersticiones, por lo que se les declaró culpables de fraude específico, ya que sus pociones y remedios no tenían validez técnica ni científica.
¿Y cómo se castiga el fraude por evocación de espíritus, adivinaciones o curaciones y otras actividades esotéricas?
En su momento, a los “Los Hermanos Kendall” se les sentenció con ocho años de prisión, además de sanciones económicas y reparación de daños a los afectados.
En el Código Penal Federal se explica que todos los tipos de fraudes catalogados como delito se castigan de la misma manera:
- Artículo 386.- Comete el delito de fraude, el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
- I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
- II.- Con Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
- III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Estos castigos bien podrían aplicar a cualquier persona que cause un daño a otra a costa de sus creencias o ignorancia. Pero siempre y cuando haya una demanda de por medio.
La autoridad no puede simplemente llegar y juzgar a quienes se dedican a estas actividades, si no hay una investigación de por medio.
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