Los desalojos en la Ciudad de México sí están permitidos. Sin embargo, muchas veces se realizan de manera violenta e irregular con documentos falsificados o violaciones a los procesos judiciales.
En los desalojos forzosos casi siempre están involucrados casos de corrupción y colusión de las autoridades. Recientemente, la Fiscalía de la Ciudad de México dio a conocer que exfuncionarios de la alcaldía Benito Juárez estaban coludidos con empresas inmobiliarias que utilizan este tipo de métodos violentos para expulsar personas que rentaban un hogar en predios donde se construyeron o había planes de hacer nuevos desarrollos.
Aunque las leyes sí permiten los desalojos, particularmente en casos de inmuebles rentados, no es legal que se realicen con actos de violencia, ni física ni moral.
El artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías en la Ciudad de México explica lo siguiente:
“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio”.
El reconocimiento de los desalojos ha traído problemas para varios inquilinos de vivienda rentada en los últimos dos años. Por un lado, la pandemia de Covid-19 afectó en la capacidad de algunas personas para cubrir los gastos del alquiler; por el otro, se han hecho públicos en redes sociales y medios de comunicación varios casos en los que vecinos son expulsados de sus hogares de varias décadas, debido a que el edificio o predio que habitan será derrumbado para construir un nuevo desarrollo inmobiliario.
Desalojos forzosos en Ciudad de México, que sí y que no está permitido en estos casos
La mayoría de violaciones de derechos humanos en los desalojos forzosos son producto del desconocimiento de las autoridades, inquilinos y propietarios sobre cómo se debe proceder en estos casos.
Si bien, el inquilino de una casa o departamento rentado tiene la obligación de pagar su alquiler para no tener que ser desalojado, lo cierto es que en la Ciudad de México no hay una buena cultura inquilinaria.
En varios casos, el arrendador (dueño) y arrendatario (persona que ocupa el lugar) no formalizan el alquiler de una vivienda con un contrato y esto puede derivar en diferentes abusos al momento de que el propietario quiere que sus inquilinos dejen la casa o departamento.
La ley es clara: Sí, están permitidos los desalojos, pero son la última opción y solamente se autorizan mediante un juicio y audiencias previas.
Ninguna persona en la Ciudad de México debe ser desalojado de su hogar sin antes pasar por un juicio. Las partes deben agotar todas las pruebas en el caso para que un juez pueda determinar si es procedente o no.
Estos procesos suelen ser largos, duran al rededor de 15 meses y cuando se trata de temas por atrasos en el pago de la renta, lo más conveniente siempre es llegar a un acuerdo para acordar cómo se van a cubrir los adeudos para no tener que pasar por el desalojo.
Pero cuando hay intereses más grandes, como son la venta del predio a una tercera persona o empresa que busca desalojar a los inquilinos, estos procesos pueden durar varios años en litigio antes de que se llegue a una sentencia.
En caso de que una autoridad dicte que el desalojo forzoso es la única solución, las autoridades deben actuar con responsabilidad y no agredir a los inquilinos ni dañar sus propiedades o patrimonio.
Es común ver en redes sociales videos de desalojos en los que los muebles de las personas son arrojados a la calle sin el menor cuidado.
También, es bastante recurrente que no sea una autoridad debidamente acreditada quien notifique a las personas del desalojo, además de estar acompañados con elementos de seguridad privada, esto puede incurrir en una ilegalidad y las personas afectadas pueden hacer una demanda por esto, respaldados por la Constitución de la Ciudad de México, que en su artículo 9, apartado E, menciona:
“Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda”.
Tampoco es legal que el desalojo se haga sin la presencia de los inquilinos. Si el habitante del lugar no está en el momento para recibir la notificación de desalojo, no se pueden ni derribar puertas o sacar sus pertenencias.
Los dueños de los edificios, casas o departamentos, tampoco pueden cambiar las chapas o impedir el acceso al inmueble mientras estén adentro las pertenencias de sus inquilinos, mucho menos cuando no ha habido un juicio de por medio para que se discuta el caso ante las autoridades.
Existen organizaciones en la Ciudad de México que apoyan con orientación a las personas que han sido víctimas de desalojos forzosos, como la Red de Desalojos, el Movimiento Urbano Popular, la Plataforma vecinal y Observatorio de la Colonia Juárez, la Coalición Internacional para el Hábitat, Techo México, entre otras, desde las que han surgido propuestas para evitar este tipo de acciones en la capital.
Pero por ahora, la legislación del tema avanza de manera lenta, mientras se siguen cometiendo arbitrariedades en contra de los más desprotegidos.
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