Quitarle el apellido a un hijo que no es biológico sí está permitido en la ley, pero es muy complicado. Se debe tener en cuenta que la Ley siempre va a proteger en primer lugar a los derechos de los niños, incluidos el de la familia y la identidad.
En México, los derechos de los niños, niñas y adolescentes son prioritarios. Además, ninguna ley en México permite que se le retiren el apellido paterno únicamente para eliminar obligaciones que se tienen con ellos, por ejemplo, el dar la pensión alimentaria.
Además, los tribunales y jueces evalúan más elementos que solamente el nexo biológico entre hijos o padres. Se estudia la situación a fondo para determinar si quitarle el apellido a un menor les podrá causar algún daño emocional, social o jurídico durante su desarrollo y crecimiento.
Desconocimiento de paternidad o cómo quitarle el apellido a un hijo que no es mío
El proceso legal por el que se puede quitarle el apellido a un hijo no biológico se llama desconocimiento de paternidad y se hace mediante un juicio civil. Es decir, es necesario contar con un abogado particular para llevarlo a cabo.
Si no se cuenta con los recursos económicos para contratarlo, se puede solicitar el apoyo de un abogado de oficio de manera gratuita mediante la Defensoría Pública de los estados.
Asimismo, las reglas y procedimientos para un juicio de desconocimiento de paternidad son muy distintas para cada entidad. Pero en los códigos civiles se puede encontrar toda la información necesaria.
Por ejemplo, en el caso de la Ciudad de México, el Código Civil capitalino se especifica que los hombres tienen 60 días desde que tuvo conocimiento del nacimiento del menor para impugnar la paternidad:
- Artículo 330.– “En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento”.
Mientras que en el Edomex, el Código Civil local es un poco más específico y señala que hay un lapso de seis meses desde que la persona se enteró de que un hijo no es suyo para iniciar con el proceso de desconocimiento de paternidad:
- Artículo 4.151.- “La acción del esposo para contradecir la paternidad, deberá deducirla dentro de seis meses, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho”.
El Código Civil Federal es aún más claro y señala que el hombre tiene 60 días desde que tuvo conocimiento de que un hijo no es suyo para impugnar la paternidad, debido a que se trató de un engaño:
- Artículo 330.– “En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento”.
Pero en todos los casos, hay varias reglas. Por ejemplo, para poder hacer el juicio de desconocimiento de paternidad no basta con testimonios de conocidos o familiares que aseguren que el hijo no es del padre.
Se tiene que contratar a un abogado para que siga los procesos del juicio y se solicite una prueba pericial genética, la cual debe ser realizada por especialistas judiciales acreditados.
También, es importante recalcar que no se puede quitarle el apellido a un hijo, que a sabiendas de que no es biológico, se le registró como tal.
Es decir, que si una persona se casa con una mujer con hijos y decide darle sus apellidos a los menores, no podrá retractarse y tendrá que asumir los derechos y obligaciones que tiene con ellos.
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto algunos casos de este tipo, pero siempre se vela primero por los intereses del menor sobre el de los padres que buscan quitarle sus apellidos.
Si bien, es cierto que se puede impugnar la paternidad para quitarle el apellido a un hijo, los tribunales señalan que hay que tener en cuenta que los vínculos familiares ya formados son a veces más importantes que los biológicos.
Los niños podrían tener daños irreparables al perder parte de su identidad, como son los apellidos, además de los efectos negativos que podrían tener en ellos los conflictos derivados de que las personas que siempre han considerado y aman como sus padres ya no quieran reconocerlos.
“La Sala determinó que la protección el interés del hijo conduce a prescindir en ocasiones de la verdad biológica, ya que es factible que se privilegie un estado de familia consolidado en el tiempo y con ello la estabilidad de las relaciones familiares y el propio interés superior del menor, de tal manera que el principio de la verdad biológica no es el único rector de los procesos filiatorios, pues el derecho a la identidad de los menores debe, en todo caso, ser interpretado no solo a la luz de la verdad biológica, sino a la luz del resto de los principios”, señala una tesis de la Suprema Corte sobre un proceso llevado a cabo en 2017.
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