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Gobierno dice adiós a motos en las banquetas y zonas peatonales del Centro Histórico

by Alberto Zárate
julio 1, 2022
in CDMX y EDOMEX

De ahora en adelante las motos ya no podrán andar arriba de las banquetas o en zonas peatonales del Centro Histórico de la CDMX.

A pesar de los operativos constantes realizados por las autoridades capitalinas, el hábito de invadir las banquetas o zonas peatonales no para.

Según la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC CDMX), todos los días implementan un dispositivo de movilidad, seguridad y sanción contra motos que infrinjan el Reglamento de Tránsito en diferentes puntos estratégicos.

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Pero hasta ahora esto no ha sido suficiente para evitar que los motociclistas sigan invadiendo las zonas peatonales o prohibidas. Tan solo de enero a mayo del 2021, la SSC realizó 632 revisiones, 315 amonestaciones, aseguró varias licencias y se realizó 38 ingresos al corralón del Centro Histórico.

Resalta aún más que entre abril y mayo, se aplicaron 66 infracciones a este tipo de vehículos en 19 vialidades y calles del Centro Histórico como en las calles de: Venezuela, Brasil, San Jerónimo, Allende, V. Carranza, Argentina, Motolinía, Bolivar, Uruguay, San Pablo, 20 de Noviembre, Tacuba, Circunvalación, Soledad, Seminario, Eje Central, Gante, Topacio e Izazaga.

Las infracciones aplicadas fueron por estacionarse en lugar prohibido y circular en calles o tramos peatonales tales como San Jerónimo, Regina, Motolinía, Seminario, Gante y Cerrada de 5 de mayo.

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Las autoridades del Centro Histórico buscan poner un alto a los motociclistas que infringen las leyes de tránsito. Foto: Gobierno de la Ciudad.

 

Implementan medidas para evitar que motos circulen en zonas peatonales del Centro Histórico

Debido a esta situación, la Secretaría de Gobierno (SECGOB) y la Autoridad del Centro Histórico (ACH)anunciaron nuevas medidas para inhibir la circulación y el estacionamiento de motocicletas en calles peatonales de la zona.

Luego del análisis correspondiente, se autorizó la colocación de 26 banderines para evitar la circulación de estos vehículos motorizados en las calles de San Jerónimo, Regina y Callejón de Mesones.

De acuerdo al artículo 21 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se prohíbe a los conductores de motocicletas circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones, mientras que el artículo 30 indica que no se pueden estacionar vehículos motorizados sobre vías peatonales.

En caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo, el motociclista será sancionado con una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto a la licencia para conducir.

 

Reglamento de tránsito para motos en la CDMX

Ahora que ya sabes las nuevas disposiciones para circular en moto en el Centro Histórico, te compartimos las normas generales de circulación que todo motociclista debe conocer. Para este caso te diremos lo que tienen prohibido:

  • Circular sobre las banquetas y áreas peatonales, salvo que ingreses a tu domicilio o a un estacionamiento, pero debes desmontar al hacerlo.
  • Circular por vías ciclistas exclusivas.
  • Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros.
  • Circular entre carriles, excepto cuando el tránsito vehicular este detenido y busques colocarte en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
  • Circular por carriles centrales de acceso controlado cuando la moto sea menor a 250 centímetros cúbicos (250 cc).
  • Hacer maniobras riesgosas o temerarias sobre tu moto, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros.

Lee también: Requisitos, costo y cómo obtener la licencia de conducir moto en el Edomex

Lugares prohibidos para estacionar una moto:

  • Sobre vías peatonales: banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.
  • En vías primarias.
  • Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
  • En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas.
  • Donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la banqueta o marcas de pavimento sean de color amarillo.
  • En carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios para transporte público.
  • En áreas dedicadas al transporte público colectivo y sitios de taxi, como zonas de ascenso y descenso de pasaje.
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Alberto Zárate

Orgullosamente FES Aragón UNAM. Melómano, amante de andar en bici, fotógrafo callejero y fanático de los viajes en el tiempo. Si tienes una historia que contar manda DM por Instagram

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