Sí falleció algún familiar y estaba afiliado al IMSS o ISSSTE, así puedes tramitar el seguro por defunción, te contamos todos los detalles:
¿Qué es el seguro por defunción?
El seguro por defunción es la prestación en dinero que el IMSS o ISSSTE otorgan para cubrir una parte de los gastos funerarios de una persona asegurada o pensionada; además que también cubren en algunos casos pensiones de orfandad, para padres, o de viudez.
Estos apoyos son aplicables a los beneficiarios que el/la asegurada hayan registrado como tal y sólo podrán ‘cobrarse’ al momento del fallecimiento de la persona afiliada o pensionada.
En qué consiste el seguro por defunción del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social realiza un trámite para asegurar a los familiares de sus pensionados. Por medio de un constante retiro de una parte de la nómina, se genera un apartado para el futuro aseguramiento de sus familiares y/o beneficiarios si es que fallece el trabajador.
Si eres beneficiario del IMSS, como seguro de defunción tienes acceso a financiamiento de los servicios funerarios, además, tus beneficiarios podrán recibir pensiones por orfandad o viudez, según sea el caso.
Pensión por orfandad
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, en caso de fallecimiento de uno o ambos padres asegurados, los hijos e hijas menores de 16 años tendrán derecho a una pensión por orfandad.
El pago de esta pensión se podrá extender hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se acredite que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. En el caso en el que alguno de los hijos cuente con un trabajo remunerado, pierde el derecho al pago de esta pensión.
Consulta aquí que documentos necesitas para solicitarla.
Pensión por viudez
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa o viudo esposo, y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos.
Nota: Si la muerte ocurrió por un incidente del trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
Para tener acceso a la pensión por viudez se debe acreditar el vínculo matrimonial o relación de concubinato y las 150 semanas de cotización. Consulta aquí que documentos necesitas para solicitarla.
Ayuda para gastos funerarios del IMSS
Los trabajadores asegurados o pensionados por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social también tienen derecho a que sus familiares reciban una ayuda para gastos funerarios.
De acuerdo a lo establecido por el Seguro Social, los familiares o beneficiarios de los trabajadores fallecidos pueden tramitar la ayuda para gastos de funeral, equivalente a 60 salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México a la fecha del trámite.
Nota: Cuando la muerte haya sido a consecuencia de un riesgo de trabajo, no requiere semanas previas de cotización.
Esta ayuda se tramita en la Unidad de Medicina Familiar correspondiente y para acceder a ella debes acreditar que el asegurado fallecido tenga registradas un mínimo de 150 semanas de cotización. Consulta aquí que documentos necesitas para solicitarla.
En qué consiste el seguro por defunción del ISSSTE
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado realiza un trámite para asegurar a los familiares de sus trabajadores. Por medio de un constante retiro de una parte de la nómina, se genera un apartado para el futuro aseguramiento de sus familiares y/o beneficiarios si es que fallece el trabajador.
Si eres beneficiario del ISSSTE, como seguro de defunción tienes acceso a financiamiento de los servicios funerarios, además, tus beneficiarios podrán recibir pensiones por orfandad o viudez, según sea el caso.
Cualquiera que fuera el apoyo que solicites, al momento del fallecimiento del trabajador asegurado por el ISSSTE, deberás contar con los siguientes documentos:
- Último comprobante de pago como trabajador (Copia)
- Acta de Defunción del pensionado (Original)
- Identificación Oficial de los Familiar(es) Derechohabiente(s) del pensionado. (Original)
- Estado de cuenta con CLABE interbancaria (Original)
Pensión por orfandad
De acuerdo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, en caso de fallecimiento de uno o ambos padres asegurados, los hijos e hijas menores de 16 años tendrán derecho a una pensión por orfandad.
El pago de esta pensión se podrá extender hasta los 25 años de edad, siempre y cuando se acredite que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional. En el caso en el que alguno de los hijos cuente con un trabajo remunerado, pierde el derecho al pago de esta pensión.
Consulta aquí que documentos necesitas para solicitarla.
Los tramites se puede realizar en Línea o al Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.
Pensión por viudez
La pensión de viudez se otorga a la viuda esposa o viudo esposo, y a falta de ésta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la muerte, el asegurado se encuentre vigente en sus derechos con el Instituto.
Para tener acceso a la pensión por viudez se debe acreditar el vínculo matrimonial o relación de concubinato y ciertas semanas de cotización según sea el caso particular de cada asegurado. Consulta aquí que documentos necesitas para solicitarla.
Ayuda para gastos funerarios del ISSSTE
Si realizaste un gato por el funeral de una persona pensionada o jubilada del ISSSTE, el Instituto te apoyará a recuperar hasta 120 días de la pensión (4 meses) que recibía el pensionado o jubilado como ayuda para completar el monto.
Deberás tramitar el apoyo de la parte correspondiente del monto en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercana a tu domicilio y deberás contar con los documentos que se especifican en el enlace.
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