¿Tienes multas CDMX por violar el reglamento de tránsito? El Gobierno de la Ciudad de México anunció que habrá 90% de descuento en el pago de infracciones. A continuación, te compartimos los detalles.
Así lo dio a conocer con la publicación de la ‘Resolución de Carácter General por la que se Condona Parcialmente el Pago de los Aprovechamientos’ que enlista el documento.
Su objetivo es condonar parcialmente las multas impuestas con motivo de infracciones al reglamento de tránsito local emitidas por agentes autorizados, a través de un dispositivo electrónico portátil.
Esta medida estará vigente desde el 4 de abril y hasta el 31 de diciembre del 2022 y solo aplicará dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de emisión de la boleta de sanción correspondiente.
Estas son las multas CDMX que pagarás con descuento
Entre otras, las infracciones que se condonarán parcialmente son:
Artículo 6
- Pasarte el semáforo.
- Si al incorporarte a otra vía, había peatones cruzando.
- No ceder el paso a las personas en las intersecciones que no cuentan con semáforo.
Artículo 7
- Si insultaste, denigraste o golpeaste a un policía de tránsito.
- Por hacer vejaciones (ofensas) mediante señales visibles, audibles o accesorios de tu auto y maniobras con el vehículo para maltratar o intimidar a alguien.
- Hacer ruido excesivo con el claxon o motor, sobre todo durante una congestión vehicular.
Artículo 8
- Desobedecer la indicaciones de los agentes de tránsito o no respetar las vehiculares.
- No reducir la velocidad cuando haya personas en el arroyo vehicular, zonas escolares o calles con prioridad peatonal.
- Circular en sentido contrario.
- Rebasar por el lado derecho.
- No indicar dirección de giro o cambio de carril.
Artículo 10
- No dar preferencia a los peatones.
- Invadir cruce peatonal o área de espera de bicicletas y motocicletas.
Artículo 11
- Circular o estacionarse en áreas prohibidas, vías peatonales o ciclistas.
- Dar vuelta en ‘U’ en lugares prohibidos o cerca de una curva.
- Rebasar por el carril de sentido contrario.
- Circular en reversa más de 30 metros.
- Circular detrás de vehículos de emergencia.
Artículo 12
- Remolcar o empujar vehículos motorizados.
Artículo 21
- Si conduces motocicleta y circulas por la banqueta o áreas restringidas.
- Circular por vías ciclistas exclusivas o carriles confinados al transporte público.
- Circular entre carriles cuando el tránsito avance.
- Circular en segundos niveles de vías de acceso controlado.
Artículo 30
- Estacionarte sobre la banqueta, cruces peatonales, vías exclusivas para ciclistas, rampas de discapacidad, cocheras, obstruyendo señalamientos de tránsito o lugares prohibidos.
Artículo 37
- Por no llevar a menores de 5 años debidamente sentados y sujetados.
- No usar cinturón de seguridad.
- En caso de motociclistas, no llevar luces encendidas, no usar casco ni equipo de protección.
Artículo 38
- Usar teléfono celular u otro dispositivo de comunicación o audio mientras se conduce.
- Transportar más pasajeros de los que se indica en la tarjeta de circulación.
Artículo 44
- Circular sin permiso o licencia.
Artículo 45
- Circular sin placas (o permiso correspondiente), calcomanía de circulación, holograma y constancia de verificación.
Artículo 47
- Circular cuando no te corresponde.
Consulta todas las infracciones que serán condonadas parcialmente (90%) aquí, el enlace te llevará a la publicación oficial.