Desde hace varios años, en redes sociales circulan videos y publicaciones de gente que intenta cruzar las casetas sin pagar la cuota, con el argumento de que el Artículo 11 de la Constitución establece el libre tránsito por el país. Pero esto está malinterpretado.
Qué dice el Artículo 11 constitucional
La última modificación que se hizo al Artículo 11 constitucional fue en 2019 para añadir garantías a los derechos de los migrantes y personas que buscan asilo en México. El texto vigente se presenta a continuación:
Artículo 11. “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.
No puedes pasarte la caseta sin pagar
Las primeras líneas del Artículo 11, en las que se habla del libre tránsito en el territorio de la República Mexicana, son las que se utilizan como argumento para no pagar una caseta. Pero el mismo texto señala inmediatamente después que sí hay limitaciones a este derecho:
“El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil”.
Esto significa que el derecho a libre tránsito no es completamente universal, sino que está sujeto a las leyes judiciales y civiles. En este ámbito, entra el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, el cual habla precisamente de los cobros en casetas:
Artículo 107.– “Los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para el efecto.
La contravención de lo antes dispuesto se sancionará con multa de 50 a 60 veces la cuota diaria que establece este Reglamento; adicionalmente se le requerirá el pago inmediato del peaje eludido en la caseta correspondiente”.
Los mexicanos tienen derecho al libre tránsito en el país, sí. Pero está subordinado a otras leyes que regulan los accesos y vías de transporte.
Tú puedes transitar libremente, pero tu auto no
Así como es necesario pagar un pasaje para subirse una combi de transporte público o el Metro, es necesario cubrir la cuota de una caseta de peaje.
Desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una tesis sobre por qué se restringe el derecho de libre tránsito en algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de vehículos automotores.
En aquella ocasión, la controversia surgió por la aplicación del Hoy No Circula, que generó descontento entre los automovilistas que interpusieron amparos porque consideraron que su derecho al libre tránsito, establecido en el Artículo 11 constitucional, se había violentado. La respuesta de la SCJN fue contundente:
“Los ordenamientos legales invocados no vulneran la garantía de libre tránsito contenida en el Artículo 11 constitucional, pues aun cuando establecen restricciones a la circulación de vehículos automotores en el Distrito Federal y su zona conurbada, ello no implica que se esté coartando al gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, incluyendo el área especificada, habida cuenta que la garantía individual que consagra la norma constitucional supracitada no consiste en el derecho al libre tránsito en automóvil, sino en el derecho que tiene «todo hombre», es decir, toda persona en cuanto ente individual, para entrar, salir, viajar y mudar su residencia en la República sin que para ello requiera de documentación alguna que así lo autorice, pero siempre refiriéndose al desplazamiento o movilización del individuo, sin hacer alusión en lo absoluto al medio de transporte, por tanto, ha de considerarse que la garantía del libre tránsito protege al individuo únicamente, no a los objetos o bienes en general, del mismo”.
Es decir, el libre tránsito está garantizado para las personas; tal y como se establece en el Artículo 11 constitucional, pero nunca se habla sobre de libre tránsito en automóvil u otro medio de transporte.
Lo mismo que aplica para el Hoy No Circula es válido para las casetas. Los automóviles no tienen libre tránsito en el territorio nacional, las personas sí.
Como se mencionó ya, el Artículo 11 está subordinado a otras leyes, incluidas las que regulan el tránsito de automóviles en el país.
Así que no, el libre tránsito no libra a los automovilistas de no pagar una caseta.
Lee también: