Una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) es una institución financiera privada que se ocupa de administrar los fondos para el retiro de los trabajadores tanto para el IMSS como para el ISSSTE; la pensión se refiere a una prestación económica que se destina a la protección del trabajador al ocurrirle algún accidente, al padecer una enfermedad o al momento de jubilarse (para este último al menos deberá tener 60 años).
¿Quiénes pueden reclamar el Afore y la pensión?
En caso de fallecimiento del titular de la Afore y pensión, esto puede ser reclamado por familiares o una persona de confianza.
Por ley, un trabajador tiene derecho de nombrar a los beneficiarios de su cuenta Afore con la finalidad de que, en caso de fallecer, estas personas puedan recibir los recursos acumulados. Existen dos tipos de beneficiarios: los legales y los sustitutos.
De acuerdo con la Ley del Seguro Social, los beneficiarios legales o directos de una cuenta de Afore pueden ser:
- La viuda o viudo, cuando se haya dependido económicamente del trabajador fallecido.
- Los hijos menores de 16 años o los hijos estudiantes hasta los 25 años.
- Los padres, en caso de haber vivido en el mismo hogar del trabajador.
- La cónyuge o concubina, en caso de haber dependido económicamente del trabajador fallecido.
De acuerdo con la última modificación de la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 01 de enero del 2021, los beneficiarios designados expresamente por el titular tendrán el derecho de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual del finado, esto a manera de pensión.
Para que lo anterior se cumpla, el trabajador o pensionado deberá dar de alta en la Afore a las personas que se busca dejar como beneficiarios, para realizar dicho trámite, debe acudir personalmente a las instalaciones en donde tiene su cuenta Afore.
Beneficiario legal
Si eres un beneficiario legal podrás reclamar el pago de la Afore de la siguiente manera:
- Acude a la Subdelegación del IMSS o ISSSTE con la finalidad de que se te emita una Resolución de la pensión correspondiente.
- Preséntate en las instalaciones de la Afore en la que el trabajador difunto tenía su cuenta individual y presenta la documentación que te acredite como beneficiario.
- Llena el formato de Disposición de Recursos.
- Una vez evaluada tu solicitud, la Afore pondrá a tu disposición los recursos correspondientes al régimen pensionario.
Los regímenes pensionarios son los siguientes:
- Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 01 de julio de 1997 hasta la fecha de reclamación).
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 01 de julio de 1997 a la fecha de reclamación.
- SAR 92 (recursos acumulados del 01 de mayo de 1992 al 01 de julio de 1997).
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 01 de mayo de 1992 al 01 de julio de 1997).
- Si la pensión es por Ley del Seguro Social 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 01 de mayo de 1992 al 01 de julio de 1997).
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 01 de mayo de 1992 al 01 de julio de 1997).
En caso de que el finado no tuviera derecho a una pensión, entonces los recursos acumulados serán entregados en su totalidad en un pago de una sola exhibición.
Beneficiario sustituto
Si eres un beneficiario sustituto no tienes derecho a una pensión y únicamente se te permitirá retirar el saldo de las aportaciones voluntarias. Las personas que tienen derecho a hacer esto son aquellas de confianza, siempre y cuando no existan beneficiarios legales.
En este caso el trabajador, por ley, tiene derecho a expresar quiénes serán los beneficiarios sustitutos, asimismo, deberá existir una resolución legal para que esta persona sustituta pueda fungir en su papel de beneficiario.
La siguiente documentación deberás presentarla en las instalaciones de la Afore en donde se tiene la cuenta o directamente en las instalaciones del IMSS o ISSSTE.
Los requisitos son:
- Haber sido designado beneficiario expresamente por el titular en su Afore.
- Identificación oficial vigente.
- CURP.
- RFC.
- Comprobante de Domicilio.
- Formato de solicitud de corrección de datos, llenado de manera legible y firmado por el interesado.
Si tienes más dudas puedes visitar “Retiro por beneficiario IMSS” o “Retiro por beneficiario ISSSTE”.
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