La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege los derechos de aquellos que sufren violencia en todos los sentidos y aunque no todos son delito, podrás evitar ser víctima si estás bien informado o informada.
Según la Fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 7 de cada 10 mujeres sufren violencia en México y una práctica común es despojarlas de su propio hogar.
¿Qué pasa si mi esposo me corre de mi casa?
Hoy en día miles de mujeres presentan denuncias porque sus esposos o cónyuges abusan de su “poder” sobre ellas y deciden sacarlas de sus casas, dejándolas así desprotegidas.
Es importante que sepas que nadie puede sacarte del lugar donde vives, aunque tú no seas la dueña a menos que se presente una orden emitida por un Juez, después de un largo juicio. Por lo tanto, si tu pareja te amenaza con dejarte fuera de tu domicilio (sea cual sea el motivo) estará cometiendo el delito de despojo, además está ejerciendo violencia y maltrato psicológico (en muchos casos también se da el abuso físico que sí es un delito).
Si estás casada o viviendo en concubinato y tu esposo o pareja ha decidido no permitirte el acceso a tu casa no solo podrás demandarlo por ese delito, si no que también podrás hacer válidos tus derechos y solicitar una Liquidación de bienes.
Cuando una relación marital o conyugal se deshace cualquiera de las partes involucradas puede proceder legalmente a la Liquidación de bienes en donde la mitad de todo lo que se creó será tuyo, incluyendo la casa en la que viven.
Para denunciarlo podrás asistir al Ministerio Público que te quede más cercano o incluso podrás hacerlo en Denuncia Digital (en línea).
¿Puedo obtener mi 50% aún si no estoy casada?
Sí, el concubinato, como lo denomina la ley, es el vínculo voluntario en donde no se formaliza de manera legal la unión de una pareja, sin embargo, al paso de dos años tienen derechos y obligaciones atribuidos al matrimonio. Si tienes un hijo producto de esta unión libre, no es necesario que pase ese tiempo, ya que por ley los hijos tienen derechos alimentarios y sucesorios.
El Código Civil Federal dice “… los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico”, asimismo, en el artículo 2689 se determina que “La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa”.
Es decir, todo lo que se posee por ambas partes se pone a disposición de la relación y por tanto cuando se separan ambos tienen derecho al goce de los bienes. Si tú también tienes algún bien activo o pasivo este pasará a ser parte de la sociedad y se dividirá en partes iguales en la Liquidación de bienes.
Al terminar el concubinato la persona que carezca de ingresos o bienes suficientes para su subsistencia tiene derecho a la pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado esta unión, pero si el beneficiario se casa o vive en concubinato con otra persona perderá estos derechos.
Cuando estás casada y comienzas una demanda de divorcio entonces deberás mencionar que te interesa la liquidación de bienes, así se podrá hacer válido tu derecho y tendrás acceso al 50% de todo.
¿Puedo obligar a que mi marido se vaya de la casa si me ha sido infiel?
La infidelidad no es un delito, sin embargo, sí es un motivo de divorcio o separación legal. Moral y socialmente se ha vuelto una práctica reprobable y que deja a su paso daño colateral a quien le fueron infiel, sin embargo, legalmente no tiene ninguna consecuencia, a menos que se haya realizado un acuerdo prenupcial en cual explícitamente se determine que si cualquiera de las dos partes es infiel pierde derechos a la hora del divorcio.
Aunque tengas pruebas de la infidelidad no podrás echar a tu pareja de la casa y tampoco podrás sacar un provecho legal de esta acción; no podrás cambiar las chapas, ni echar su ropa por la ventana, puesto que te arriesgas a ser denunciada por un delito de coacciones. El Código Civil Federal en el artículo 267 dice que el adulterio sí es causa de divorcio.
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