El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por medio de un comunicado dio a conocer que el pasado 10 de noviembre del 2021 se realizaría el primer pago del aguinaldo (de los dos programados) a los poco más de 1.2 millones de jubilados y pensionados.
La primera parte del aguinaldo coincidió en fecha con el inicio del Buen Fin; asimismo, el 29 de octubre se pagó la pensión que corresponde al mes de noviembre del presente año.
¿Cuándo se pagará la segunda parte?
Se anunció que la segunda parte del pago de aguinaldo está programada para el próximo lunes 29 de noviembre, sin embargo, recordando lo que sucedió el año pasado, probablemente el depósito de este podría posponerse hasta enero 2022. Aún está pendiente el comunicado oficial del ISSSTE.
En 2020 se pagó aguinaldo a más de 1 millón de jubilados y pensionados y en este caso la segunda parte se sumó al pago de su nómina del 04 de enero del 2021.
¿Qué es el aguinaldo?
La Ley General de Trabajo lo define como un derecho que tiene cualquier persona trabajadora para recibir un pago anual mínimo de 15 días de salario.
¿Cuánto me toca de aguinaldo?
Este varía dependiendo la empresa, el salario percibido y si se pertenece al sector público o privado. De acuerdo con la Ley General de Trabajo el aguinaldo debería corresponder a:
- Gobierno: 40 días de salario.
- Empresas: 15 días de salario.
Si llevas menos de un año laborando en una empresa, esta está en la obligación de pagarte la parte proporcional a lo trabajado.
¿Cuál es la fecha límite para que me paguen mi aguinaldo?
El 20 de diciembre es el último día que tienen tanto sector público como privado para cubrir este derecho, lo anterior con base a la Ley Federal del Trabajo.
En el caso específico del ISSSTE si existe algún retraso (como en el 2020) se deberá comunicar y pagar a más tardar el 15 de enero del 2022.
¿Quién tiene derecho a recibirlo?
Todas y todos los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de seguros, vendedores, etc.; es decir, que todos los que sean trabajadores subordinados y cuyos empleos se rijan bajo la Ley de Trabajo.
¿Qué pasa si no recibo mi aguinaldo?
En este caso deberás acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir la orientación necesaria e iniciar un proceso de demanda del pago.
Recomendaciones para el uso de tu aguinaldo
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en años anteriores, ha recomendado a los ciudadanos a gastar inteligentemente el aguinaldo.
- Elabora un presupuesto. Establece un límite de gastos y planea tus compras.
- Paga tus deudas. Si tienes varias, evalúa la importancia y urgencia de cada una; así podrás pagar las más relevantes e iniciar el próximo año sin tantos pendientes.
- Destina una parte para los imprevistos.
- No lo gastes todo. No te dejes llevar por la emoción de las ofertas.
- No abuses de tarjetas de las compras compulsivas de temporada.
Si tienes alguna duda o comentario podrás comunicarte al ISSSTETEL (55) 4000-1000.
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