Sí tienes entre 15 y 25 años y eres hijo (a) de un asegurado o pensionado del IMSS que ya falleció, puedes solicitar la pensión de orfandad.
Las hijas o hijos de personas afiliadas al seguro social, pueden acceder a este beneficio siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentos que la ley exige.
¿Quién puede solicitar la pensión de orfandad del IMSS?
La pensión de orfandad se otorga con las siguientes modalidades:
- Hasta los 16 años de edad.
- Mayores de 16 años y hasta 25 años, si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sean sujetos del Régimen Obligatorio del Seguro Social.
- Mayores de 16 años, que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, mientras no desaparezca la incapacidad que padece.
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Requisitos pensión de orfandad
- Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
- Acreditar la edad del hijo.
- Que el asegurado tuviera al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).
- Cuando la muerte del asegurado haya derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido y proporcionado por los servicios médicos institucionales.
- Tratándose de hijos que presentan una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se requiere el Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales.
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. Para ubicar la oficina más cercana puedes entrar a este enlace y seleccionar el estado, municipio o ciudad donde habites.
La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces:
- Solicitud de Pensión por Orfandad-Modalidad A. Hijo menor de 16 años
- Solicitud de Pensión por Orfandad-Modalidad B. Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante
- Solicitud de Pensión por Orfandad-Modalidad C. Hijo mayor de 16 años incapacitado
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NOTA: Al término de la pensión por orfandad el hijo o hija recibirá un finiquito de tres mensualidades de la última pensión recibida. Si el pensionado huérfano lo es de padre y madre, el monto de pensión será del 30 por ciento de la cantidad que sirvió de base para el cálculo de la pensión del asegurado.