Si tienes Afore IMSS y falleces, los recursos que te pertenecen pueden ser heredados a un familiar si cumple con varios requisitos.
¿Sabías que tus familiares directos tienen derecho a ser tus beneficiarios legales? Es decir, a recibir el fondo de retiro y, en algunos casos, una pensión. Te explicamos en que consiste.
¿Qué es el retiro por beneficiarios del IMSS?
Cuando el trabajador titular de la Cuenta Afore fallece, sus recursos se heredan a sus beneficiarios y ellos pueden disponer de este dinero. La o las personas que pueden obtener este beneficio son los que establece la Ley del Seguro Social:
- La viuda, o el viudo, si éste último dependió económicamente de la persona trabajadora.
- Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años).
- La madre, el padre o ambos (si vivían en el hogar del trabajador).
- A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si es que dependió económicamente de la persona trabajadora).
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Requisitos para cobrar un Afore de un fallecido
De acuerdo con la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro (Consar), el requisito principal es tener derecho a una pensión por parte del IMSS o bien, haber sido designado beneficiario por el titular de una Afore.
Pasos para realizar este trámite
- En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS más cercana a tu domicilio para tramitar la resolución de pensión correspondiente.
- Acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario. Llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
- Una vez procesada la solicitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
Recursos que se entregan de una cuenta Afore
A) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 73:
- Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
- Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha).
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997).
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B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:
- SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
- Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición (pago).
IMPORTANTE: Asegúrate de tener actualizados a tus beneficiarios en el Seguro Social para facilitar la devolución de los recursos. Consulta cómo hacerlo aquí.