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¿El 1 y 2 de noviembre son descansos obligatorios? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

Danae Valdés by Danae Valdés
noviembre 1, 2021
in CDMX y EDOMEX

El Día de Muertos es una celebración que no solo se festeja en México, también es reconocida a nivel mundial.

Sin embargo, una pregunta que a menudo se hacen los trabajadores es si se trata de una fecha feriada oficialmente.

A continuación te explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre esta fecha.

El 1 y 2 de noviembre no son feriados oficiales, por lo tanto, no te corresponde un descanso obligatorio.

Eso significa que si trabajaste ese día, no te corresponde un pago adicional, como sucedería con otras fechas obligatorias.

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que los días festivos obligatorios son los siguientes:

  • El 1 de enero.
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo.
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

El artículo 75 establece lo siguiente: En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.

Solo te correspondería un pago adicional en el caso de que esté establecido que tus descansos son en los días lunes y martes.

Si piensas que tus derechos laborales no se están respetando, comunícate a PROFEDET. Foto: PROFEDET.

En ese caso, los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si no se respeta este acuerdo, el patrón deberá pagar al trabajador un salario doble por el día trabajado.

Esta información se basa en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.

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En el caso de que esto no se respete en tu empleo, puedes presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo para solicitar que se te pague lo correspondiente.

Si tienes necesitas orientación comunícate a la PROFEDET al teléfono 55 59 98 20 00 Ext. 44740.

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Tags: 1 de noviembre2 de noviembreDía de Muertosley federal del trabajoSecretaría del Trabajotrabajo

Danae Valdés

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