Si has cotizado al IMSS y al ISSSTE, tus semanas pueden ser unificadas (unirse) en una sola cuenta para obtener una pensión.
El 17 de febrero de 2009, se firmó el Convenio de Portabilidad entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Este convenio declara que el derecho a una prestación económica está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea.
Cómo unificar cuentas del IMSS e ISSSTE
Si has cotizado para el IMSS e ISSSTE, tienes la opción de unir el tiempo de cotización para obtener una pensión a través de la modalidad de portabilidad de derechos.
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El proceso para unir tus cuentas se puede realizar en línea (aquí puedes hacerlo) o de manera directa en el banco donde tienes tu Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). En ambos casos deberás presentar los siguientes documentos.
- Número de seguridad social.
- CURP.
- Documento de elección del régimen, si el ISSSTE te lo otorgó.
- Estado de cuenta.
- Correo electrónico.
Si prefieres hacerlo de forma directa con tu Afore, deberás también llenar un formulario especial que te será proporcionado por tu administradora. En tu Afore también podrás pedir un estado de saldos y movimientos, para saber si te encuentras registrado en dos subcuentas (IMSS e ISSSTE).
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Antes de realizar este proceso, hay algunos puntos y recomendaciones que debes tener en cuenta:
- Si deseas pensionarse bajo la modalidad de portabilidad de derechos, primero debes tramitar la Constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos.
- Si cotizaste para el IMSS entre 1992 y 1997 o para el ISSSTE entre 1992 y 2007, revisa tus Estados de Cuenta y verifica si cuentas con recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) 92. De no ser así, podrás llevar tus comprobantes a tu Afore para tramitar la localización y recuperación de este ahorro administrado por los bancos. A través de esta liga puedes consultar los detalles de cómo realizar este trámite en el Catálogo de Trámites del SAR.
- El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, bajo la modalidad de portabilidad de derechos, debe tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la constancia de períodos reconocidos en los servicios de afiliación de ambos institutos.
- La solicitud de pensión debe presentarse ante la institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, ya sea en el IMSS o ISSSTE. Además el trabajador debe estar dado de baja en ambos sistemas de salud.