¿Se puede rentar una casa sacada con un crédito del Infonavit? La respuesta es sí, pero no es lo más adecuado. En Internet hay notas que presumen que en 2013 el Infonavit emitió un comunicado en el que permitía subarrendar un inmueble que aún no estuviera completamente pagado.
Pero esa información ya es algo obsoleta. En los contratos crediticios actuales del Infonavit, FOVISSSTE o de bancos, se establece una cláusula de que no se puede rentar el inmueble si todavía no está pagado en su totalidad.
En la práctica las cosas son muy diferentes. Muchos de los inmuebles sacados con el Infonavit terminan por rentarse, ya que los dueños tienen la idea de que así ‘el crédito se paga solo’.
El instituto sí permite, en algunos casos, que el acreditado rente el inmueble. Pero para ello hay que hacerlo cumpliendo todas las reglas legales y fiscales necesarias.
En otras palabras, hay que contemplar que se necesitará un seguro, pagar impuestos, mantener toda la documentación en orden, tener los servicios en buen funcionamiento, darse de alta en el régimen fiscal adecuado y no dejar de aportar a las amortizaciones del crédito.
Así de sencillo: en Internet no vas a encontrar una lista de requisitos, documentos, procesos y ni siquiera números de contacto que te expliquen sobre que necesitas para rentar una casa del Infonavit y la razón es muy simple: cada caso es particular y no hay un ‘machote’ como tal.
Para conocer un poco más sobre el caso, recurrimos a David Cabrera Vargas, abogado especialista en temas inmobiliarios, que forma parte del despacho jurídico Sosa-Huerta Abogados.
David nos explicó que en muchas ocasiones los inmuebles que siguen pagándose al Infonavit se rentan de manera clandestina. Señaló que el instituto nunca actuará en contra de los inquilinos en caso de alguna anomalía, sino directamente con el acreditado, así que deberá pensarlo dos veces antes de hacer las cosas ‘por la libre’.
Aquí algunas respuestas a mitos sobre rentar o vender una casa sacada con crédito del Infonavit. Más abajo en esta nota dejaremos el contacto del abogado en caso de que solicites una asesoría o servicio.
Dudas sobre rentar o vender una casa del Infonavit
¿Es legal rentar una casa sacada con un crédito del Infonavit que todavía no está pagada?
“El acreditado tuvo que haber notificado al Infonavit que era su deseo subarrendar. Hay que hacerle de su conocimiento y cumplir con los requisitos que te establezca.
No hay mucho del tema en páginas de Internet o en noticias, porque muy pocas veces lo permite, porque lamentablemente, muchas veces, los créditos que tiene Infonavit están con deuda.
Lo que estila la gente es subarrendar sin el consentimiento del Infonavit o de la institución en la que sacó el crédito, como puede ser también el FOVISSSTE o un banco”.
¿Si el Infonavit no recibe los pagos, pueden sacar a los inquilinos?
“El Infonavit no puede sacarlos. Se tendría que iniciar una demanda en el crédito hipotecario, pero lo requiere al acreditado, no a los inquilinos.
El Infonavit no se va a fijar en si lo estás rentando. La institución se fija en que tú te comprometiste a unas amortizaciones y si las estás incumpliendo, te va a demandar el vencimiento anticipado del crédito hipotecario.
Solamente se le pude reclamar al acreditado, no a quien tenga la posesión del inmueble. No incurre en alguna eventualidad la persona que esté rentando”.
¿A los cuántos meses sin pagar el Infonavit o banco puede demandar al dueño?
“En caso de incumplimiento a uno o dos pagos a las amortizaciones, el banco el FOVISSSTE o en Infonavit puede dar por vencido anticipadamente el crédito.
Por lo regular el Infonavit y el FOVISSSTE estilan dar un plazo de gracia, es decir, si tú te atrasaste y les haces saber los motivos del por qué, a lo mejor te lo contempla y te hace una prórroga para hacer los pagos pendientes.
En caso de que ya hay una morosidad de tres meses, es cuando ya la institución hace una reclamación del crédito por la vía judicial. Pero, por lo regular, antes de que pase esto, se trata de negociar por vía extrajudicial”.
¿Es cierto que puedo vender una casa del Infonavit aunque no la he terminado de pagar?
“Sí, si se puede. La figura correcta se llama ‘Sustitución de Deudor’, tu se la solicitas a la institución o banco y la nueva persona que quiera adquirir la deuda deberá cumplir con los requisitos que se contemplen.
En el caso del Infonavit y el FOVISSSTE se hace una investigación, ven si también es apto para adquirir un crédito y se hace todo el trámite ante un notario y las instituciones y se da la cesión de derechos, al transmitirle la deuda a otra persona.
Igual se puede hacer en efectivo, si tiene los recursos. El interesado puede decirle a la institución ‘cuánto debe esta persona, él ya no puede pagarlo, yo estoy interesado. Si son 600 mil pesos, yo liquido la deuda y prácticamente yo sería el nuevo cesionario”.
Otra persona puede pagar tu deuda, mientras tú sigues siendo el dueño
“Existe otra figura jurídica en la que alguien más puede pagar por ti, pero sigues siendo el dueño. Esto se llama “Subrogación de Derechos”.
Técnicamente es que entre un tercero y pague tu deuda. Tú sigues siendo el dueño, pero notificas que entra un tercero que entra por ti para pagar.
Se estila que se haga en una sola exhibición el pago en efectivo o en diversos pagos, pero ahí ya te cambiaría la figura jurídica nuevamente y pasaría a ser “Sustitución de Deudor”.”
¿Cuánto tiempo tardan estos trámites?
“Puedes realizar el trámite en un mes o dos meses, por el tema de la escrituración y que se deben hacer todos los trámites ante notario y posteriormente ante el Registro Público de la Propiedad”.
¿Por qué consideras que hay tan poca información disponible sobre rentar o vender una casa del Infonavit?
“Puede ser que no haya mucha información porque el Infonavit, el FOVISSSTE o el banco quiere que le paguen y este tipo de cosas (renta o venta fuera de la ley) se presta a evasión de impuestos u otros problemas fiscales.
Por lo regular, en tu contrato siempre va a estar establecido que no se puede subarrendar el inmueble, en materia del crédito”.
Cómo puedo pedir una asesoría con Sosa-Huerta Abogados
El contacto personal del abogado David Cabrera para asesorías o servicios con temas de créditos hipotecarios o remates inmobiliarios es:
- Correo electrónico: [email protected]
- Teléfono: 55 2083 5006
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