Este miércoles 26 de agosto, pobladores de Ecatepec, en el Edomex, hicieron rapiña a un camión cargado con cartón para reciclar que se volcó en el Circuito Exterior Mexiquense, a la altura de Río de los Remedios.
Aproximadamente a las 11 de la mañana, el conductor del vehículo de carga color blanco intentó tomar la salida en el kilómetro 48+800, en una curva a desnivel, con rumbo a Periférico cuando perdió el control.
El tráiler volcó y bloqueó el tránsito del Circuito Exterior Mexiquense, entre los límites de Ecatepec y Nezahualcóyotl, con rumbo a la Ciudad de México.
Equipos de rescate y atención de emergencias del Edomex y de Ecatepec acudieron al lugar para auxiliar al conductor e iniciar los trabajos para remover el vehículo y el cartón que comenzó a caer a un nivel inferior de la vialidad. Otro tráiler, de color rojo, llegó para recoger el material que estaba en la vialidad.
Sin embargo, pobladores cercanos de la zona de Ecatepec se acercaron a la zona en donde el cartón se acumuló y comenzaron con una rapiña para llevarse el material, aun cuando los servicios de emergencia y oficiales de tránsito se encontraban cerca.
Mientras se llevaban a cabo las tareas para normalizar la circulación, un grupo de personas en una camioneta se acercaron con una camioneta verde, la estacionaron y comenzaron a robarse el cartón que estaba tirado.
Fue hasta las 16:10 hrs que la cuenta oficial del Circuito Exterior Mexiquense publicó un mensaje en Twitter para anunciar a los automovilistas que circulaban por Ecatepec que el tráiler ya había sido removido y que el tránsito volvía a la normalidad. El conductor del tráiler no resultó con heridas graves.
La rapiña es un robo y se castiga con cárcel
Es común que en México se publiquen notas de rapiñas a vehículos accidentados. No importa el tipo de mercancía que se transporte, cualquier acto de robo es un delito y claro que tiene consecuencias legales.
El Código Penal Federal, desde el artículo 367 y hasta el 381, establece las diversas formas de catalogar un robo, así como las penas y sanciones para las personas que lo efectúen.
Iniciemos con la definición de robo, el artículo 367 indica que quien comete uno de estos actos es aquel “que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella”.
Ahora bien, las penas para las personas que sean detenidas por este delito son establecidas por los códigos penales de cada entidad, aunque existen castigos de nivel federal. A continuación se presentan las correspondientes a los niveles federal, local Ciudad de México y local Estado de México.
Federal
- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
- Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
- Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Ciudad de México
- Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado.
- Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
- Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Estado de México
- Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a cien días multa.
- Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
- Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a doscientos días multa.
- Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas pero no de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos a doscientos cincuenta días multa.
- Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos días multa.
- Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco días multa.
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