Este lunes 11 de mayo se dio a conocer un decretado firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador en el que se da facultad a las Fuerzas Armadas para asumir tareas de seguridad publica en los próximos cinco años.
Esto se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) bajo el título “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria“. Este documento es público y se puede consultar aquí.
En resumen, lo que dicho decreto detalla es que mientras la Guardia Nacional conforma una estructura operativa. El acuerdo señala textualmente que:
“Durante los cinco años siguientes a su entrada en vigor, y en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria“.
Pues así, con un mero plumazo, el presidente @lopezobrador_ acaba de aventar al Ejército oficialmente a las calles a cumplir tareas de seguridad pública (temporalmente, nomás por 5 años).
Es triste y desolador que la estrategia de AMLO acabó siendo igual que la de Calderón. pic.twitter.com/OlHtLuzX4Q
— Leonardo Núñez González (@leonugo) May 11, 2020
Es decir, mientras el proyecto de la Guardia Nacional toma forma, Andrés Manuel López Obrador podrá ordenar al ejército a cumplir tareas similares la policía hasta 2025, es decir, durante el resto del sexenio y l primer año del próximo presidente.
¿Realmente podrá ser el ejército como una policía? Eso parece pues en el mismo decreto las fuerzas armadas tiene facultad de asumir tareas estipuladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, entre las cuales encontramos:
- Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas.
- Garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos.
- Realizar investigación para la prevención de los delitos.
- Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados, en la investigación para la prevención de delitos, en términos de las disposiciones aplicables.
- Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
- Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales informes y documentos para fines de investigación.
- Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales.
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